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Las sanciones de EEUU a funcionarios venezolanos serán hasta diciembre de 2016

Estos son los puntos claves de las sanciones que firmó el presidente de Estados Unidos, Barck Obama, contra funcionarios del gobierno venezolano:


 


LAS SANCIONES SERÁN APLICADAS a cualquier persona extranjera, incluyendo cualquier funcionario o ex funcionario del Gobierno de Venezuela, o cualquier persona que actúe en nombre de ese Gobierno, que el Presidente determine que ha cometido, o es responsable de ordenar o dirigir actos significativos de violencia o violaciones graves de los derechos en Venezuela contra personas asociadas con las protestas antigubernamentales en Venezuela que comenzaron el 4 de febrero 4 de 2014; ha ordenado o dirigido la detención o el enjuiciamiento de una persona en Venezuela principalmente debido al ejercicio del derecho legítimo de la libertad de expresión o de asociación; o a sabiendas ha asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo material o apoyo significativo financiero, tecnológico, o bienes o servicios de apoyo.

Las sanciones consisten en:

BLOQUEO DE ACTIVOS. El ejercicio de todos los poderes otorgados al Presidente por la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia, en la medida que crea necesario bloquear y prohibir todas las transacciones de toda propiedad y los intereses de una persona según determine el Presidente, si dicha propiedad y los intereses están dentro de los Estados Unidos, vienen a los Estados Unidos, están por venir, o están en posesión de una persona de Estados Unidos.

EXCLUSIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y REVOCACIÓN DE VISA U OTRA DOCUMENTACIÓN. En el caso de que el Presidente determine que un extranjero es susceptible de ser sancionado, se procederá a la denegación del visado, la exclusión del territorio de los Estados Unidos del extranjero y la revocación, de conformidad con la sección 221 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, de cualquier visado u otra documentación del extranjero.

PENALIDADES. Una persona que viole, trate de violar, conspire para violar, o provoque una violación de lo establecido en el marco regulatorio de esta ley, estará sujeto a las mismas sanciones del artículo 206 de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional en la misma medida como una persona que comete un acto ilícito descrito en el inciso (a) de dicha sección.

EXCEPCIÓN A IMPORTACIÓN DE BIENES. El requerimiento para bloquear y prohibir todas las transacciones de propiedad e intereses de propiedad en virtud, no incluirá la autoridad para imponer sanciones a la importación de mercancías.

EXCEPCIÓN PARA CUMPLIR CON EL ACUERDO CON LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS. Las sanciones previstas no se aplicarán a un extranjero si la admisión del extranjero en los Estados Unidos es estrictamente necesaria para que los Estados Unidos pueda cumplir con el acuerdo relativo a la sede de la Organización de Naciones Unidas (ONU), firmado en Lake Success el 26 de junio 1947, y en vigor desde el 21 de noviembre de 1947, entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos, o de otras obligaciones internacionales aplicables.

DECLINACIÓN. El Presidente podrá renunciar a la aplicación de las sanciones si se determina que tal renuncia es de interés nacional de los Estados Unidos y en o antes de la fecha en que la renuncia surta efecto, entrega a la Comisión de Relaciones Exteriores y de la Comisión Bancaria de Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado y la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes un aviso y justificación de la exención.

AUTORIDAD REGULATORIA.-El Presidente deberá emitir tales regulaciones, licencias y órdenes que sean necesarios para llevar a cabo esta sección.

VIGENCIA. La obligación de imponer sanciones bajo esta sección terminará el 31 de diciembre 2016.

LOS SANCIONADOS. Aún se desconoce el listado oficial de los funcionarios sancionados. El senador Marco Rubio publicó en su página web una lista con 56 nombres que data de mayo. Aún se desconoce la lista oficial de los funcionarios sancionados.

Puede ver aquí el documento original

SANCIONES A VENEZUELA