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Temen por violaciones masivas de los DDHH en Venezuela

Resolución autoriza uso de armas de fuego en protestas y participación de las Fanb

Resolución que autoriza el uso de armas de fuego en manifestaciones públicas y la actuación de las Fuerzas Armadas viola la Constitución,  y podría sistematizar la violación de los derechos humanos (DDHH), advierte Provea.


La publicación en la Gaceta Oficial Nº 40.589 de las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, (Resolución 008610), representa una violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un desconocimiento a tratados y recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos y un retroceso en la garantía de los mismos en el país, advirtió Rafael Uzcátegui, coordinador general de Provea (Programa Venezolano de Educación y Acción en Derechos Humanos).

La resolución, emitida por el Ministerio de la Defensa y suscrita por Vladimir Padrino López, titular del despacho, establece en el artículo 4º, que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana «cooperará con las autoridades  civiles en el control y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público, utilizando para ello los recursos, medios, equipos y personal necesario», y para hacer efectiva esa cooperación, el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada girará instrucciones a las Regiones Estratégicas en funciones de guarnición y «estas tendrán como principal función mantener y asegurar la estabilidad de la ley y el orden dentro del territorio nacional, evitar los desórdenes y apoyar a la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión enfrentándola de inmediato con los medios necesarios».

Sobre los principios de actuación (artículo 5º), señala en el punto cinco referido al «Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza» que para las Fuerzas Armadas «la dosis de fuerza a aplicar deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento de las personas y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego. Las funcionarias y funcionarios militares deben emplear el menor nivel de fuerza posible para el logro del propósito encomendado». La resolución también autoriza el uso de gases tóxicos.

Uzcátegui explica que esta resolución es inconstitucional porque el artículo 68 de la Carta Magna dice textualmente que «se prohíbe el uso de armas de fuego  y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público», y además «es clara al establecer que los únicos organismos que pueden participar son la policía civil y el único órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que puede actuar  es la Guardia Nacional».

Además, desconoce la sentencia emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos al Estado venezolano después del Caracazo, donde se establece que solo en casos excepcionales deberá usarse a la Fuerza Armada en labores de orden público, medida que va en sintonía con otras organizaciones internacionales de derechos humanos, sobre las diferencias entre las labores de seguridad de Estado y las labores de seguridad ciudadana; esta última debe ser aplicada por civiles, detalló el coordinador general de Provea.

«Nos parece grave que se intente normar algo prohibido en la Constitución, como el uso de armamento y de gases tóxicos. Esta resolución no se puede poner nunca por encima de la Constitución Nacional, además pareciera que con esa resolución se estuviera instaurando un estado de excepción, porque la Constitución dice que sólo cuando el Presidente decrete un estado de excepción es que podrá actuar la Fuerza Armada», expresó Uzcátegui, quien además manifestó preocupación ante la posibilidad de que esta medida 008610 «fije condiciones para generar la violación sistemática y masiva de los derechos humanos en el país».

Aclaró que se habla de violación sistematizada de derechos humanos cuando existe una orden de actuación de los funcionarios.

Recordó que una de las novedades de la Constitución de 1999 era la prohibición explícita del uso de armas de fuego en manifestaciones públicas, pues antes no estaba establecido de esa manera y por ello las denuncias de las organizaciones defensoras de DDHH sobre las represiones frecuentes a protestas estudiantiles y populares en la década de 1990.

«Es una triste paradoja que a un mes de conmemorarse 26 años del Caracazo, con esta resolución estaríamos retrocediendo a niveles similares al año 89. No solo por el malestar social sino porque la respuesta del Ejecutivo nacional a las manifestaciones de calle será una respuesta militar y no una respuesta democrática», sentenció Uzcátegui. Lo considera, entre otras cosas, porque la resolución usa términos con discrecionalidad y da a entender de que el uso de armamento quedará a discreción del funcionario.

Defensoría del Pueblo no la cuestiona

A través de su cuenta el la red social Twitter, el defensor del pueblo, Tarek Wiliam Saab, fijó posición sobre la resolución 008610, publicada en la Gaceta Oficial del 27 de enero, haciendo referencia a varios artículos que controlan la actuación.