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Guyana denunció el Laudo de 1899

Tribunal Arbtitral

Al firmar Guyana el Acuerdo de 1966, libremente se “sujetó” a la “contención” de que el Laudo de París de 1899 no tiene validez jurídica



Rafael Sureda Delgado

El Gobierno guyanés acaba de presentar dos planteamientos que deben ser analizados muy cuidadosamente por Venezuela y, obviamente, por su gobierno; el primero fue la ratificación de lo expuesto por la Canciller del gobierno anterior: los Buenos Oficios ya no tienen sentido, no dieron resultado en treinta años y, por tanto, debe someterse la controversia al ámbito judicial internacional; tesis, por cierto, que la ha mantenido Guyana desde el mismo instante que firmó el Acuerdo de Ginebra en febrero de 1966, refiriéndose a que el asunto había finiquitado con el Laudo usurpador y era nuestro país quien debía solicitar su nulidad en la Corte; esta tesis de la vía judicial fue aconsejada, dicho sea de paso, por el jurista Mohammed Shahabbudeen, quien por cierto ganó en 1987, por amplia mayoría, la votación del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de la ONU, para el cargo de Magistrado de la Corte Internacional de Justicia, siendo en aquel momento, Vicepresidente de Guyana.

La segunda aseveración del Mandatario guyanés, fue que Venezuela “denunció” el Laudo de 1899 ante las Naciones Unidas, al considerarlo sin validez jurídica (“nulo e írrito”) y así, por cierto, quedó plasmado en el Acuerdo de Ginebra y, se hace necesaria por tanto la vía judicial internacional, según el criterio de Guyana, para resolver la reivindicación venezolana.

Sin entrar en el detalle sobre la materia a sentenciar por la Corte, si Venezuela lo aceptara, pudiera afirmarse que Guyana también “denunció” el Laudo usurpador y, por tanto, debe dejarse de lado la vía judicial, por no tener lógica ya derivada de su propia “denuncia” y entrar de lleno a la solución “práctica y satisfactoria” del reclamo venezolano, como lo establece el Acuerdo. Veamos por qué.

El Art. I del Acuerdo de Ginebra crea “una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia (…) surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.

La Comisión Mixta funcionó entre 1966 y 1970, sin resultado alguno, pero quedó una duda razonable, referida a que la aseveración venezolana (“nulo e írrito” del Laudo de 1899) fue unilateral y por tanto, de la exclusiva responsabilidad de Venezuela, que no comprometería a Guyana, por tanto el Laudo continúa estando vigente aunque cuestionado por Venezuela; es decir, la “legalidad” internacional, así entrecomillemos la palabra legalidad, nos indica que el Territorio Esequibo o Guayana Esequiba, continúa en manos de Guyana, soberanía que ejerce apoyada en una sentencia arbitral-internacional de obligatorio cumplimiento por las partes (Venezuela y Guyana), repudiado dicho Laudo por todos los venezolanos sensatos, que somos todos; pero en definitiva y hablando sin tapujos, lo que reclamamos, porque no lo tenemos, es de hecho y de derecho, por ahora, de Guyana; de hecho porque nada le impide realizar las inversiones en el Esequibo que considere beneficiosas para su país, salvo que no las decida realizar por las reclamaciones y/o presiones que realiza Venezuela; y de derecho, porque una sentencia internacional, insistimos, le entregó a Guyana el territorio en controversia.

Ahora bien, con el planteamiento guyanés de la vía judicial porque Venezuela “denunció” el Laudo, creo que la propia Guyana ha abierto una discusión sin darse cuenta, salvo que nosotros estemos equivocados al exponerla.

Buscando sinónimos de la palabra “contención” que aparece, no lo olvidemos, en el Art. I del Acuerdo, encontramos: “retención, sujeción, detención, suspensión, inmovilización, freno y moderación” entre otros. Centrémonos en la palabra “sujeción”.

1) Guyana quedó “sujeta” por el Art. I del Acuerdo a buscar con Venezuela la solución “práctica y satisfactoria” de la reclamación venezolana; 2) Quedó sujeta a la contundente aseveración venezolana de que el Laudo de 1899, no tiene validez jurídica, es decir que el Laudo es “nulo e írrito” para ambos países: Venezuela y Guyana, por cuanto al firmar Guyana el Acuerdo de 1966, siendo colonia y aceptar su contenido al independizarse, libremente se “sujetó” a la “contención” de que el Laudo no tiene validez jurídica y, por tanto, se puso fin a la sentencia arbitral usurpadora, por haberse el gobierno guyanés con asesoría británica, “sujetado”, reitero, a lo expresado por Venezuela (la “contención” indicada en el Art. I del Acuerdo) y debe por consiguiente sujetarse ahora al tratado de Ginebra y encontrar diplomáticamente la solución “práctica y satisfactoria” y dejar de apelar, como siempre lo ha hecho, a que el Esequibo le fue entregado por la sentencia o Laudo Arbitral de 1899, alegato que ya no tendría vigencia porque la misma Guyana lo dejó de lado al aceptar “sujetarse” a la “contención” venezolana, expresada, no nos cansamos de repetir, en el Acuerdo de Ginebra, de que el Laudo de París de 1899 es “nulo e írrito”, es decir, sin validez jurídica para ambos países, quedando únicamente para la solución de la reivindicación venezolana, lo establecido en el Art. I de un tratado llamado Acuerdo de Ginebra, tratado que Guyana nunca ha “denunciado” y debe respetar.

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