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Ley de amnistía contra arbitrariedades

Una propuesta legislativa para aprobar una amnistía política podría aprobarse en tiempo récord para liberar a dirigentes opositores y perseguidos que han enfrentado procesos penales viciados desde 1999


Mónica Duarte

La ley de amnistía ha sido presentada como el primer proyecto de la agenda legislativa que la mayoría calificada de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) plantea aprobar dentro de la Asamblea Nacional (AN). Con esta iniciativa se prevé beneficiar a los presos y perseguidos que, desde el año 1999, han sido sentenciados y acusados por razones de índole política.

Por ello, la ley no consiste en nombrar los beneficiados, en cambio especifica los supuestos jurídicos o situaciones de trascendencia nacional que han causado acciones penales con motivaciones políticas y que deberán ser olvidados y borrados de los expedientes judiciales a nivel nacional.

Para Alfredo Romero, Director Ejecutivo de la ONG Foro Penal, una de las organizaciones que participó en el proyecto definitivo y único que se presentará ante el parlamento, esta acción corregiría las desviaciones y arbitrariedades del poder judicial. “Si la amnistía es necesaria es por consecuencia de la violación del debido proceso por parte de los jueces responsables de un esquema sistemático de persecución”, explica.

Si la ley es aprobada como un decreto legislativo no podrá especificarse el procedimiento de aplicación

Sin embargo, Julio Cesar Lattan, Presidente Nacional del Frente de Abogados Bolivarianos, indica que la amnistía debe ser el resultado de un proceso político de consenso o derivar de la resolución política que alcance mayor acuerdo posible, pero no debe ser impuesta.

Aunque el jurista asegura que este tipo de leyes son los actos jurídico-políticos más importantes para contribuir a la paz del país, y facilitar la reinserción de otro sector, “debe haber un reconocimiento del proceso que no hay”.

Desde antes de las elecciones este instrumento legal se había convertido en uno de los primeros puntos de conflicto entre el chavismo y la alianza opositora. El presidente Nicolás Maduro aseguró el 9 de diciembre de 2015 que no permitiría la liberación de los “asesinos del pueblo” y se ha negado a aceptar cualquier propuesta de amnistía proveniente de la AN.

Ante esta posibilidad Romero explica que se ha contado con más de 100 expertos en las áreas del derecho penal, administrativo y constitucional que han hecho observaciones detalladas para que la ley esté totalmente “blindada” y no existan vicios de inconstitucionalidad. “La ley va a suponer un proceso de adaptación a la justicia, creemos que en pro de la fuerza del proyecto los jueces van a actuar de forma correcta”, agrega.

Sin embargo, los especialistas insisten que la propuesta no puede hacerse bajo el supuesto de su futura anulación por otra de las instituciones del Estado. “El primer interesado en que se dé la amnistía debe ser el Poder Ejecutivo Nacional porque es el encargado de encontrar las soluciones a los grandes problemas del país y para ello debe propender al entendimiento nacional, lejos de plantearse un juego de fuerzas, esta es una gran oportunidad en el país para que hayan puntos de encuentro”, expresa Nizar El Fakih, miembro del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello.

Más de 100 expertos han trabajado en «blindar» la ley

El ex diputado Walter Márquez, quien ha trabajado con el equipo corredactor de la amnistía, asegura que “Maduro no puede declarar la ley no procedente porque históricamente han existido las amnistías y constitucionalmente es una facultad de la AN aprobarla por medio de una Ley o Decreto Legislativo”.

Márquez hace hincapié que en estas diferentes vías se encuentran la alternativa para su aceptación, pues a través de un decreto legislativo no sería necesaria la promulgación del proyecto por el Presidente de la República, aunque no podría incluirse la parte procesal y los pasos de aplicación. Pero el equipo redactor presentará ambas posibilidades y dependerá de los diputados elegir la forma de aprobación.

El abogado especialista en derechos humanos El Fakih afirma que existe otra opción bajo la cual la AN podría promulgar la ley únicamente con la firma de su junta directiva, si una vez transcurridos los 10 días de ser presentada a la Presidencia Ejecutiva el proyecto no obtiene una aprobación se pasaría directamente a su publicación.

López, Simonovis y Rosales podrían ampararse en la ley 

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Para que una persona sea beneficiada por la Ley de Amnistía deben cumplirse tres requisitos básicos. El primero de ellos es que entre dentro de la categoría de presos o perseguido político de conformidad con lo que la ley establece; en este sentido el borrador del Foro Penal los define como “toda persona o privado de libertad cuya acusación, denuncia, investigación, causa, procedimiento o proceso al que ha sido sometido contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades para someterlo a cualquier forma de encierro o prisión”.

El segundo requerimiento establece que el favorecido se encuentre dentro de uno de los supuestos o causas establecidos en la ley. Y, por último, la persona dentro de las condiciones anteriores no debe haber sido un autor de violaciones de derechos humanos, de persecuciones político, tortura o corrupción.

 Existen 75 presos políticos y más de 10.000 casos de perseguidos según el Foro Penal

Alfredo Romero asegura que se contemplan más de 20 supuestos que beneficiarían a los presos políticos actuales, que según sus estimaciones son 75, y los más de 10.000 casos de perseguidos no solo de carácter penal sino también de casos administrativos. Pero cada uno de estos casos deberá ser tratado de forma independiente y revisarse si existen argumentos técnicos de la fiscalía que no tengan ningún impedimento de cara a la amnistía que se pretende aplicar.

Entre los supuestos más emblemáticos que se incluirán están los sucesos ocurridos en abril de 2002, las protestas realizadas en Plaza Altamira entre los años 2002 y 2003, el paro nacional de 2002, las manifestaciones relacionadas con la revocatoria de la concesión al canal RCTV en 2007, los conflictos relacionados con la detención y despido de trabajadores de la Alcaldía Metropolitana de Caracas en 2009, las manifestaciones relacionadas con las elecciones presidenciales de 2013, y las protestas generales durante el año 2014 hasta la fecha de publicación.

La colocación de estas situaciones permitiría la liberación de los comisarios Lázaro Forero, Henry Vivas e Iván Simonovis, quienes estuvieron excluidos de la ley de amnistía decretada en 2007 por presidente Hugo Chávez al considerarlos autores de delitos de Lesa Humanidad.

Sin embargo, los expertos en derechos humanos aseguran que esa ley dejó fuera personas que de manera autoritaria e, incluso, abusiva se consideraron como supuestos violadores de derechos humanos cuando “ni siquiera existía esa imputación”, según lo que manifiesta al respecto Alfredo Romero. El abogado del Foro Penal explica que la amnistía excluye expresamente a condenados por violaciones de derechos humanos, “pero no a aquellos que han sido acusados o a quienes siendo condenados nunca fueron acusados y un tribunal simplemente lo señaló de manera arbitraria”.

Un caso similar podría darse con el líder del partido Voluntad Popular, Leopoldo López, quien es la cara mediática de esta ley y sobre el cual pesa una condena por instigación pública y asociación para delinquir, aunque el sector oficialista lo responsabiliza por la muerte de 43 personas durante las protestas de 2014. “Este es un argumento politiquero que no tiene fundamentos legales y que se dice solo por atacar la veracidad y el prestigio de la Ley, pero la Fiscalía General de la República no le imputó ningún delito de homicidio a López”, asegura El Fakih.

La posición del Comité de Víctimas de las Guarimbas y el Golpe Continuado es totalmente opuesta. Esta organización conformada por 46 parientes de las personas asesinadas durante las manifestaciones de 2013 y 2014 ven la Ley de Amnistía como una medida “cruel y despiadada” que favorece la impunidad.

Yendry Velásquez vocera del comité considera “una falta de respeto con todos, para con nuestros fallecidos y para nuestro dolor” el instrumento legal. “Esas personas que están presas son culpables y hay pruebas fehacientes que lo comprueban”, agrega.

Investigaciones de corrupción se mantendrán si están bien sustentadas

Los juristas no descartan que el caso pase particularmente a manos del Tribunal Supremo al igual que con el proceso al ex gobernador del Zulia Manuel Rosales. Este último está detenido sin sentencia acusándosele de corrupción, enriquecimiento ilícito y malversación de fondos.

“Este es un claro ejemplo de persecución política, en muchos casos se utilizan las acusaciones de corrupción, terrorismo o de violación de derechos humanos para descalificar personas aunque realmente no ocurran”, afirma Walter Márquez. No obstante, los redactores entre los redactores de la propuesta participan representantes del partido Un Nuevo Tiempo, al que dirige Rosales, que proyectan la inclusión del líder opositor dentro de los posibles beneficiados.

Los especialistas expresan que las investigaciones correctamente sustentadas deben proseguir sin intervención de la ley siempre que no sean instrumentos para la retaliación política.


Impugnación ante el TSJ podría frenar la ley

La amnistía debe excluir a quienes hayan incurrido en crímenes de lesa humanidad o violación de derechos humanos, según lo establece el artículo 29 de la Constitución Nacional. Este sería el único impedimento que podría argumentarse para anular la ley, pero ello debe determinarlo de manera exclusiva la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Julio Lattan explica que esta intervención podría ocurrir antes de promulgarse la Ley si el Presidente prevé vicios de inconstitucionalidad y decide impugnarla ante el TSJ, o, en caso de ya estar publicada, si algún ciudadano pide al Tribunal que intervenga. Una de las acciones que podrían tomar los magistrados es anular algunos artículos y decretar la validez parcial. Este procedimiento podría aplicarse para excluir a los manifestantes de las protestas de 2014 entre los que se encuentran Leopoldo López, Antonio Ledezma y Daniel Ceballos.

Además, Lattan advierte que “la ley deberá pasar por un proceso de aplicación que no le corresponde a la Asamblea Nacional”. Este procedimiento está contemplado en el artículo 334 de la Carta Magna y se denomina “control difuso de constitucionalidad”, gracias a esto los tribunales tienen la facultad para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la Constitución.


Si quieres contactar al autor de esta historia, escribe a: monicaduarte@larazon.net