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La oposición sigue abonando camino para un “cambio de gobierno constitucional”

Dos de las vías planteadas en la “Hoja de Ruta” de la MUD para salir «constitucionalmente» del gobierno de Nicolás Maduro buscan la luz en la Asamblea Nacional


Mientras el Proyecto de Enmienda fue aprobado en primera discusión, al Proyecto de Ley de Referendo todavía le falta un último paso para ser sancionado, y ser Ley quizás por pocas horas, para luego verse las caras ante el TSJ como ya lo adelantó el PSUV

Una de las vías que decidió la Mesa de la Unidad transitar para “un cambio de gobierno constitucional” en su “hoja de Ruta”, aprobada hace poco más de un mes, es la Enmienda. Este miércoles se aprobó en primera discusión este Proyecto.

Esta propuesta de modificación del texto legal, consta de cinco artículos que proponen “enmendar” cuatro artículos de Constitución vigente: 160; 174; 230 y 233.

El proyecto de Enmienda plantea en su exposición de motivos “corregir un error congénito de la Constitución de 1999, como lo fue concebir un período presidencial excesivamente largo de seis años. Por ello se propone la reducción del período presidencial a cuatro años con posibilidad de una única reelección inmediata”.

Asimismo establece que “la reelección indefinida atenta contra los principios constitucionales de alternabilidad y pluralismo que deben prevalecer en las instituciones del gobierno venezolano. Esa contradicción constitucional debe ser resuelta a favor de los valores democráticos”.

Sin embargo, las voces detractoras de la bancada del Gran Polo Patriótico alegan que “es el pueblo quien debe decidir cuánto quieren que gobiernen los funcionarios”, al tiempo que esgrimen que la Constitución —esa que era perfecta y la mejor del mundo— “no puede ser usada como una camisa de fuerza contra la voluntad del pueblo”.

Pero, ¿qué establece esta Enmienda?, la segunda desde que se aprobó la Constitución en 1999, y con la que la oposición asegura estar “corrigiendo distorsiones”.

Sin duda, el artículo más pólemico es el número 4 que busca modificar el artículo 233 de la Carta Magna.

Artículo 233: «Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo”.

Con esta Enmienda, la falta absoluta del Presidente a un año (no dos) de terminar su período presidencial la supliría un miembro de la Asamblea Nacional, electo por las dos terceras partes de sus miembros presentes en una sesión convocada para ese único fin.

Ese miembro no podrá ser electo Presidente para el próximo período. Si por el contrario, la falta absoluta ocurre faltando un año es producto de un revocatorio, lo que quede de mandato lo culminará el Presidente de la Asamblea.

La Enmienda también establece cinco Disposiones Transitorias importantes:

  1. La Enmienda entrará en vigencia al publicarse en la Gaceta Oficial y afectará al período presidencial en curso, el cual, debe culminar el 10 de enero de 2017.
  2. El cuanto a la reeleción, el período presidencial se considerará “enteramente cumplido”.
  3. El CNE debe llamar a elecciones en los 30 días consecutivos siguientes a la fecha en que se apruebe la Enmienda y dicha elección deberá celebrarse a más tardar el segundo domingo de diciembre de 2016.
  4. La modificación del artículo 233 entra en vigencia inmediatamente.
  5. El TSJ no podrá efectuar interpretación alguna sobre el texto de la Enmienda.

En cuanto a que la Enmienda no “regule” la reelección de diputados, cosa criticada por el oficialismo, el racional aplicado por los proponentes es que los parlamentarios, tanto a la Asamblea como a los órganos legislativos de los Estados o Municipios, es que su carácter es “colegiado, plural y deliberante, así como la naturaleza de las funciones que ejercen sus miembros”.

Cambios “menos sustantivos” son los que padecerán los artículos 160 y 174 Constitucional.

En ellos la variante es, de “para un período adicional” a “para un nuevo período”. Este proyecto de Enmienda pasa ahora a la Comisión de Política Interior para elaborar el infrme final y entre en segunda discusión. Hay que recordar que tiene urgencia parlamentaria por lo que los tiempos son mucho más cortos. En sentido práctico, esta segunda discusión podría darse a principios de la próxima semana.

Propuesta de pregunta para el Referéndum Aprobatorio de la Enmienda:

¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 174, 230 y 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con sus respectivas disposiciones transitorias, sancionada por la Asamblea Nacional para: 1) Eliminar la reelección indefinida de los cargos ejecutivos de elección popular, permitiendo solo la reelección única inmediata del Presidente o Presidenta de la República, de los Gobernadores o Gobernadoras y de los Alcaldes o Alcaldesas; 2) Acortar de seis años a cuatro el período constitucional presidencial, reduciendo el actual mandato y convocando a nuevas elecciones este año para comenzar un nuevo período a partir del próximo 10 de enero de 2017, y 3) Establecer que cualquiera que sea la duración del periodo presidencial, en caso de falta absoluta en la Presidencia de la República se procederá a una nueva elección, salvo en el último año del periodo presidencial, en el cual la Asamblea Nacional elegirá, entre sus miembros, a quien deba ejercer la Presidencia de la República hasta finalizar el periodo, y prever que, si la falta absoluta se produce a causa de la revocatoria popular del mandato presidencial, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional se encargará de la Presidencia de la República, mientras se celebra la elección correspondiente?

>SI                  >NO.

Del Referendo a un Audi negro

Una discusión que pareciera no tener fin. Así ha sido la segunda discusión del Proyecto de Ley de Referendo que, aunque fue aprobada no fue sancionada, debido a la inclusión de una Disposición Transitoria.

Esta Disposición permite que las solicitudes para el Referendo se realicen dentro de los seis meses, esto dado que el artículo 298 de la Constitución fija que: “la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”.

En el escenario político actual, esta Disposición le permitiría a la oposición, una vez sancionada y entrada en vigencia de la Ley, iniciar las solicitudes de modo tal que un eventual Referendo se pueda dar en octubre de este año y no como plantea el PSUV, que dichas solicitudes se hagan seis meses después, corriendo la fecha para 2017.

Cuatro jornadas en tres semanas se ha llevado este Proyecto de Ley, que busca saldar una mora legislativa de hace más de 10 años.

Debate tras debate, la mayor y reiterada diatriba ha sido sobre quién puede legislar en materia electoral. Tema bastante claro en la Constitución pero que el “debate político” ha llevado a interpretaciones de todo tipo.

Un hemiciclo que, a ratos parecía no tener quórum, lucía vacío y con el ambiente de lluvia todavía latente.

Aún cuando este proyecto plantea temas polémicos como la eliminación de la data para evitar una reedición de la «Lista Tascón”, modifica de días a horas los tiempos de solicitud y respuesta en muchos casos, e incluso la gama de posibilidades que tienen organizaciones con fines políticos, el debate se centró en otras cosas.

Como la denuncia que realizara el diputado Victor Clark (PSUV) de que su par, Freddy Guevara (MUD), está recibiendo financiamiento de una empresa.

Clark leyó de un papelito doblado la placa de un supuesto Audi negro en el que se trasladaría Guevara y el cual pertenece a la empresa Card Tech cuyo objeto social establece que:

“Será el de ejercer el comercio en todas sus formas y sin que ello signifique limitación alguna la fabricación y comercialización de tarjetas bancarias telefónicas de identidad comerciales con o sin circuitos integrados de memoria con o sin contacto y en general tarjetas de todo tipo para ser usadas en equipos electrónicos de cualquier especie la comercialización importación y exportación de software hardware y otros productos relacionados con soluciones tecnológicas prestación de servicios de asesoramiento procesamiento de datos con equipos propios o alquilados análisis desarrollo e implantación de sistemas el asesoramiento en otras áreas relacionadas directa o indirectamente con las enunciadas precedentemente y la compra venta importación exportación representación y distribución de todo tipo equipos maquinarias herramientas materiales insumos artículos y productos”.

Card Tech se encuentra ubicada en la Urbanización El Rosal, Avenida Venezuela Torre Mariana, Piso 03 Caracas y fija como persona contacto a Elena González de Sanchez.

Pese a que esta empresa está inscrita en el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) bajo el número 1000002305417911, con fecha de inscripción el 18-10-2013, aparece inhabilitada para contratar con el Estado aunque, anteriormente, había prestado servicios al Banco Industrial de Venezuela bajo el número de contrato 38917. Card Tech le suministró a la entidad bancaria estatal, actualmente en proceso de liquidación, 15.000 Tarjetas debito BIV y 10.000 tarjetas MAESTRO ALIMENTACION.

El diputado Freddy Guevara solicitó un derecho a réplica en el que ni negó ni acepto la acusación. Solo se limitó a decir que el carro, efectivamente “no era suyo”, al tiempo que retaba a la bancada oficialista a publicar sus declaraciones juradas.

Sin sorpresas

Para la sesión de este miércoles estaba planteada la comparecencia de quienes tuvieron y tienen a su cargo la cartera de Alimentación. Los Generales Giussepe Yoffreda, Rodolfo Marcos Torres y Carlos Osorio no asistieron a la asamblea por lo que se aprobó su responsabilidad política, al tiempo que se creó una comisión especial —integrada por los diputados Ismael García, Manuela Bolivar, Carlos Paparoni, Alexis Paparoni— para hacer seguimiento a las denuncias contra estos funcionarios.