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Sancionada Ley para atender Crisis Nacional de Salud

Aunque la bancada del PSUV no votó (ni negó ni salvó el voto), sí admitió que hay una situación grave en el tema sanitario


Gabriela González

Este martes ocurrió la segunda discusión del Proyecto de Ley Especial para atender la crisis de salud. Un proyecto en el que el oficialismo se había mostrado dispuesto a votar en primera discusión si se le cambiaba el nombre a la propuesta de Ley, la cual hablaba de “crisis humanitaria”.

Este término significaba para los oficialistas la posibilidad de una injerencia internacional. Por lo que, en un acto de negociación política, la oposición aceptó el cambio en la denominación.

Así, el diputado Jose Manuel Olivares, presidente de la subcomisión de Salud de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, presentó el texto definitivo que pasó de 24 artículos a 15.

Radiografía legal

  • Este proyecto de Ley se fundamentado en los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “la obligación prioritaria de promover la salud, la prevención de enfermedades y el desarrollo de actividades tendientes a la cura y rehabilitación de los enfermos, garantizando un tratamiento oportuno”.
  • La Consulta Pública, acordada el 13 de abril, se llevó a cabo en un lapso de 8 días entre el 13 al 20 abril del 2016.
  • Se cambió el nombre del Proyecto de Ley quedando de la siguiente manera:

Ley especial para atender la crisis nacional de salud

  • El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio con competencia en materia de salud, presentará públicamente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la publicación de la presente Ley, una propuesta de Plan de Atención Prioritaria a la Crisis Nacional de Salud, en el cual se indicarán las medidas específicas a adoptar, según un cronograma de implementación.
  • Este plan de abastecimiento servirá para activar la producción nacional, facilitar la importación de materia prima para la producción, medicamentos e insumos médicos, así como la solicitud de ayuda y cooperación internacional para aliviar la crisis en el corto plazo; también se establece Un plan de distribución de insumos médicos y medicamentos, por parte de la red pública y privada de farmacias nacionales y conforme a un cronograma detallado.
  • El Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios con competencia en materia de salud y de relaciones exteriores, podrá solicitar cooperación internacional para atender la crisis nacional de salud y La Asamblea Nacional podrá servir de intermediario en dicha solicitud.
  • Se dará preferencia a la Cooperación Internacional de la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Ayuda Humanitaria (OCHA), la Organización Mundial para la Salud (OMS) y la Cruz Roja Internacional.
  • Será permitido el envío, por parte de particulares, de medicamentos y otros insumos médicos por correo y transporte expreso público o privado a nivel Nacional quedando prohibido el envío con fines comerciales. También Se permitirá el envío de medicamentos y otros insumos por parte de particulares, desde otros países hacía Venezuela mientras dure la Crisis Nacional de Salud, por correo y transporte expreso público o privado a nivel Internacional,
  • El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio competente en materia de salud y el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel, deberán identificar los insumos, medicamentos y demás bienes correspondientes a la ayuda internacional recibida, en idioma castellano, con el nombre que corresponda a la denominación común internacional y nacional, los cuales deberán poseer las garantías de calidad, seguridad y eficacia de los insumos y medicinas de los Organismos de Cooperación Internacional

Sin quincena

El presidente del Sindicato de trabajadores y funcionarios de la Asamblea Nacional, Jose Vicente Rivero, denunció el atraso de cinco días en el pago de la quincena y anunció posibles acciones de calle de no solventarse este problema.

Este retardo en el pago del salario afecta a más de 3.500 trabajadores.

Rivero criticó que desde el gobierno se dijera que el aumento anunciado por el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, el sería nulo, alegando que el diputado “no tendría competencias para ello” y recordó que, en el pasado, Diosdado Cabello anunció un aumento que se pagó “sin problemas”.

“La diatriba política entre poderes no puede estar por encima de los derechos de los trabajadores”, sentenció.

Aunque la bancada del PSUV no votó (ni negó ni salvó el voto), sí admitió que hay una situación grave en el tema sanitario, pero argumentó que la discusión debía incluir temas como infraestructura y los costos médicos.

Terminada la sesión algunos incluso no negaron la posibilidad de “interceder” ante temas como la prohibición de trasladar y enviar medicamentos, cumpliendo ciertos requisitos como la verificación de quién lo envía y quién lo recibe.

Tampoco se mostraron contrarios a la ayuda de organismos internacionales mencionados en la Ley. No obstante, rechazaron la ayuda de algunas ONG mencionadas en el debate, alegando que el Estado “no puede renunciar y debe mantener y defender su soberanía”.

Hay que tener en cuenta que existe la Ley de Medicamentos vigente desde el año 2000, que entre otras cosas, es la que prohíbe el tránsito y envío de medicamentos.

Esta Ley sancionada el 3 de agosto de ese año, busca garantizar el abastecimiento de medicamentos esenciales y genéricos en los establecimientos de salud”.

Sobre la Importación de los Medicamentos, en su Artículo 66 establece que “todo nuevo medicamento que ingrese al país deberá ser evaluado clínicamente en pacientes antes de ser distribuido, a través de estudios clínicos realizados en el país por profesionales del área vinculados a instituciones que realicen investigaciones tales como universidades y Hospitales exceptuando este artículo cuando no exista la tecnología apropiada para efectuar el estudio clínico a efectuarse de conformidad con los establecidos en los artículos 71 y 71 de esta Ley”.

Asimismo, se establece un Parágrafo Único que el Ejecutivo Nacional, “en casos de emergencias sanitarias y mientras dure la contingencia, podrá importar medicamentos, productos semiterminados y materias primas, a los fines de garantizar la disponibilidad de los mismos”, lo cual coincide con la Ley Especial sancionada este martes por la Asamblea.

Un artículo interesante es el 75, que identifica como “faltas administrativas”, sancionadas con multas que oscilen entre ciento ochenta y cinco unidades tributarias (185 U.T.) y trescientas setenta unidades tributarias (370 U.T.), entre otras cosas, el coartar la libertad del usuario en la elección de la farmacia.