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Manuel Espinoza Melet: “Matrimonio igualitario viola la Constitución”

“No debe prevalecer la homofobia sino un debate de altura y con participación de todos los sectores”, destaca el abogado Espinoza Melet


Carlos Díaz

La aguda crisis económica, política y social está generando un alto índice de divorcios, asegura Manuel Espinoza Melet, abogado con especialidad en derecho familiar y profesor de las universidades Central de Venezuela y Católica Andrés Bello, en entrevista con “La Razón”.

“La familia venezolana se enfrenta a una violencia y crisis social desbordadas debido a la pérdida progresiva de valores”, destaca. “Sin familia no hay sociedad posible”, agrega.

Al respecto, indica que la escasez de alimentos, la inseguridad personal y la fuga de talentos al exterior se han constituido en factores que están rompiendo los vínculos afectivos. “El Estado no ha aplicado medidas que garanticen niveles de vida adecuados. Pocas familias logran acceso a las bolsas del Clap (Comité Locales de Abastecimiento y Producción) y, además, son muchos los niños que se observan en las enormes colas para adquirir productos”, señala.

“El Gobierno debe garantizar el acceso a servicios públicos de calidad y a los alimentos de la canasta básica. Es necesario aplicar una política coherente, reactivar el aparato productivo, generar fuentes de empleo y fortalecer los valores familiares que han sido mermados durante los últimos años”, afirma.

Asegura, asimismo, que hay un indicador que refleja el impacto social que ha tenido la crisis: 70 % de los casos que a diario se tramitan en los tribunales son solicitudes de divorcios de parejas jóvenes.

“En los tribunales de niños, niñas y adolescentes una de las solicitudes más frecuentes son la obligatoriedad de manutención y se debe al hecho que muchos padres no pueden cumplir debido a que cualquier salario no alcanza ante la inflación y carestía de la vida”, indica.

Agrega que el Estado puede desarrollar políticas dirigidas al bienestar de la familia y la infancia a través de la aplicación de instrumentos legislativos tales como la Constitución Nacional, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna), Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y Paternidad.

“70% de los casos que llegan a los tribunales son divorcios de parejas jóvenes”

El matrimonio igualitario

¿Qué opina sobre la propuesta de legalizar en Venezuela el matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo?

En la historia civil de Venezuela el matrimonio ha sido concebido entre el hombre y la mujer. La Constitución Nacional, el Código Civil, la Lopnna y la Ley para la Protección de la Familia y la Maternidad y Paternidad son leyes adaptadas a un concepto de matrimonio entre el hombre y la mujer. El Artículo 77 de la Constitución Nacional establece que el matrimonio en Venezuela es entre el hombre y la mujer; y el Artículo 44 del Código Civil también señala lo mismo.

¿Qué establece la Lopnna sobre este tema?

El Artículo 345 de la Lopnna, como ley protectora de la infancia, establece la figura de familia de origen, es decir, que el núcleo familiar está constituido por padre, madre e hijos. No se establece otra figura. Incorporar el matrimonio igualitario exige una discusión amplia de todos los sectores de la vida nacional porque requiere una reforma de la Constitución. Es necesario el debate porque incluye el aspecto cultural e histórico. Debemos preguntarnos si el país está preparado para asumir el matrimonio igualitario.

¿A través de cuál vía legislativa es posible legalizar el matrimonio igualitario?

«Debemos preguntarnos si el país está preparado para asumir el matrimonio igualitario»

No ha habido debate sobre el tema y esto no beneficia a la institución matrimonial. Por el contrario, la discusión suele desviarse así: quien apoya el matrimonio igualitario es homosexual y quien la rechaza es homofóbico. Para materializar esta propuesta es necesario reformar el texto constitucional. No hay otra salida. Si la Constitución no se modifica no se puede establecer el matrimonio igualitario. Se puede realizar una consulta pública, sin embargo, no se puede hablar de enmienda sino de reforma constitucional.

“No debe prevalecer la homofobia”

¿El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) debe pronunciarse sobre esta materia?

Hay un sector promotor del matrimonio igualitario que acudió a la Sala Constitucional (SC) del TSJ para solicitar que declare inconstitucional el Artículo 44 del Código Civil y, por tanto, evitar la reforma de la Constitución. Piensan que el camino más sencillo es anular esta norma. La SC tiene ahora esa papa caliente en sus manos: si declara inconstitucional el Artículo 44 del Código Civil también declara inconstitucional a la propia Constitución. De hecho, el Artículo 77 de la Carta Magna está inspirado en el Artículo 44 del Código Civil. El principal argumento es que el Artículo 44 del Código Civil viola el principio de igualdad entre los venezolanos.

¿A qué se refiere cuando habla del matrimonio como una institución?

Desde los orígenes de la civilización el matrimonio ha sido concebido como el instrumento para la reproducción de la especie humana. Por tanto, es una figura muy importante y vital. Hasta ahora la ciencia no ha logrado que un hombre pueda procrear hijos con otro hombre ni que una mujer procree con otra mujer. Personalmente, soy enemigo de la homofobia, en las universidades donde doy clases hay homosexuales y yo tengo amistades que son homosexuales. En definitiva, nadie puede negarles su derecho a vivir la vida. En esta discusión no debe prevalecer la homofobia sino un debate de altura.

¿El matrimonio igualitario exigiría la reforma de las instituciones del Estado dedicadas a la asistencia de la familia?

Sin duda, habría que modificarlas porque, por ejemplo, se abriría paso al derecho a la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Por ende, se debe formar a los funcionarios públicos sobre este tema y, además, garantizar asistencia a los hijos que sean adoptados por dos padres o dos madres. Habría que formar también a los padres y también a los colegios.

Respeto a la constitución

¿Es posible aplicar la figura del concubinato para legalizar la unión de las parejas del mismo sexo?

La SC del TSJ interpretó el alcance del concubinato a partir del Artículo 77 de la Constitución. La Sentencia 1682, cuyo ponente fue el magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, equiparó el concubinato con el matrimonio. Esa sentencia, precisamente, excluye a las uniones homosexuales.

¿Los matrimonios igualitarios de venezolanos que se realizan en el exterior tienen validez en Venezuela?

Tienen validez en el país donde se efectuó pero no en Venezuela. Eso no significa que no sean pareja y que puedan vivir juntos pero a efectos de los trámites jurídicos y administrativos ese matrimonio no existe. Las parejas homosexuales que decidan vivir juntas deben planificarse. Por ejemplo, en caso de comprar inmuebles tienen la posibilidad que ponerlo a nombre de ambos; inclusive, pueden constituir una figura mercantil o una compañía e incorporarles bienes, inmuebles y capital para fines de una reclamación o indemnización cuando decidan disolver el vínculo y esto serviría para que ninguna parte de la pareja quede desprotegida.

¿Será posible en el futuro este nuevo tipo de matrimonio en Venezuela?

Si la sociedad civil venezolana decide apoyar al matrimonio igualitario entonces comenzará a aplicarse en Venezuela. Esto es algo que seguramente sucederá pero tampoco se puede imponer a través de un recurso de anticonstitucionalidad contra el Código Civil y la Constitución tal y como se pretende. Lo que debe prevalecer es el respeto a la Constitución y esta es clara y precisa sobre este tema. Me preocupa que la SC pueda vulnerar la Carta Magna. No se trata de ir en contra de las parejas homosexuales sino de respetar la Constitución.

“Si la Constitución no se modifica no se puede establecer el matrimonio igualitario”

Lopnna: víctima del gobierno

¿Cómo están funcionando los tribunales de la Lopnna?

Hay un problema gravísimo en el funcionamiento de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes. Se trata, en primer lugar, de un asunto estructural porque los tribunales de Caracas funcionan en la antigua sede de Caveguías y la cual no es apta para esta tarea tan importante. Allí se recibe una elevada cantidad de casos relacionados con demandas de divorcio, obligaciones alimentarias y de manutención, de régimen de convivencia familiar, demandas de patria potestad y autorizaciones para residenciarse en el exterior.

Por otra parte, el 70% de su personal ha renunciado debido a la crisis económica y los bajos sueldos. Muchos profesionales se han ido para dedicarse al bachaqueo. Son estudiantes de derecho, abogados y equipos multidisciplinarios integrados por psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales. También es necesario hablar del retardo judicial que se agravó durante la política irresponsable del recorte de horario laboral que implementó el gobierno. Esto, por supuesto, son elementos que agravan la crisis de la familia venezolana.

¿Ha habido una aplicación eficaz de la Lopnna?

“Son muchos los niños que se observan en las colas para adquirir productos”

Es una ley cuya aplicación también se ha visto afectada. Es un gran instrumento, es importante y su contenido debe impartirse en los colegios para que los muchachos tengan nociones elementales de los derechos que los protegen y amparan. Sin embargo, en medio de la crisis La Lopnna también ha sido una ley que se ha violado constantemente. Por ejemplo, cuando los niños no reciben los medicamentos que necesitan y vale recordar el caso del niño Oliver que tanto nos conmovió a todos. La Lopnna, sin duda, ha sido una de las grandes víctimas de este gobierno.

¿Cómo ha sido la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

Es una ley que no se ha aplicado de manera coherente porque ha sido utilizada como un mecanismo para generar terrorismo judicial. Esta ley se ha utilizado como un elemento de retaliación y de venganza.

¿Qué opina sobre la designación express de los magistrados del TSJ que se realizó en diciembre de 2015?

Ese proceso fue total y absolutamente ilegal. Fueron magistrados que designaron durante el último día de actividad de la anterior Asamblea Nacional. Una de las principales irregularidades es que no hubo respuesta a las impugnaciones que se efectuaron en contra de la designación de Calixto Ortega y de otros diputados que votaron por sí mismos para autoelegirse como magistrados.


Tradición familiar para que la justicia brille

Manuel Espinoza Melet egresó de la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela (UCV) en el año 2001. En esa casa de estudios realizó el posgrado en el derecho de la niñez y la adolescencia, y también obtuvo la especialidad en derecho procesal. Es profesor de la cátedra de prácticas jurídicas en la UCV y de derecho de la familia en la Ucab.

“Mi gran maestro en la abogacía fue mi abuelo, el doctor Francisco Melet, quien fue un abogado muy destacado en Carabobo. Fue gobernador, senador y se desempeñó como juez superior hasta los 86 años de edad. Un hombre muy honesto que tuvo una influencia decisiva en mi carrera”, afirma.

“Mi tío abuelo, el doctor Luis Beltrán Prieto Figueroa, trabajó en el derecho social y de familia en donde tuvo una gran participación. De hecho, su tesis de grado para doctor en ciencias políticas fue el tema del derecho para la protección de los menores de edad”, agrega.

Su padre es el abogado Francisco Espinoza Prieto y su madre es la abogada Carmen Cecilia Melet. “Mi tío Antonio, Toñito, también es abogado y varias veces lo han entrevistado en ‘La Razón’. Es un hombre vinculado al derecho laboral y con mucha sensibilidad social. Ha habido una tradición familiar con las leyes, siempre buscando que la justicia brille por encima de todo y que se cumplan los parámetros legales”, indica.

“Porque uno de los problemas más graves del país es la violación constante de la Constitución”, destaca.