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TSJ creó un régimen jurídico paralelo

En un año se han violado al menos 12 derechos sociales consagrados en 31 artículos de la Constitución. En más del 90% de las decisiones del TSJ no se le ha dado la razón al ciudadano ni a personas jurídicas frente al Estado


Mónica Duarte

Como máximo intérprete de la Constitución y autoridad rectora del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tiene competencias institucionales que le permiten pronunciarse sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales de las decisiones parlamentarias, los decretos ejecutivos y los fallos de tribunales menores.

En 2016 estas funciones se tradujeron en la nulidad de 12 leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, la autorización de tres decretos de Emergencia Económica, la designación de dos rectores del Consejo Nacional Electoral y la aprobación vía sentencia de la Ley de Presupuesto 2017.

Estrictamente, y según sus propias estadísticas, en los últimos 11 meses el TSJ ha tomado 6.347 decisiones a través de sus siete salas, de las cuales 1.198 han sido sentencias emitidas por la Sala Constitucional, única en presentar un balance anual negativo en relación a los casos introducidos y los resueltos; esto representa una disminución de 16% respecto a los cuatro años anteriores cuando se resolvían hasta mil casos más que en 2016.

En un estudio realizado por ocho organizaciones no gubernamentales, llamado “Memorial de agravios”, el análisis de las decisiones de las salas Constitucional, Electoral y Político Administrativa (de los últimos seis años), ha determinado un total de 135 sentencias del TSJ que han desconocido derechos fundamentales de los venezolanos por ajustarse a los designios del Poder Ejecutivo. De estas, 46 sentencias se han tomado en 2016 y han sido consideradas como medidas en contra de las atribuciones, actos, leyes, acuerdos, investigaciones y facultades de control político y legislativo de la Asamblea Nacional.

José Vicente Haro, abogado constitucionalista y profesor universitario, contabiliza dentro de estas decisiones a 36, al menos, que atentan directamente contra las competencias legislativas.

En esta cuenta, unas ocho sentencias se usaron para aprobar los decretos de Estado de Excepción, otras siete quitaron facultades de control político y presupuestario al parlamento, 13 impidieron la aplicación de leyes y proyectos de ley, dos frenaron la anulación de las designaciones de magistrados nombrados en diciembre de 2015 y tres permitieron al Presidente dictar decretos leyes sin autorización parlamentaria.

tres sentencias permitieron al Presidente dictar decretos leyes sin autorización parlamentaria

En este sentido, Mildred Rojas, abogada de la organización Transparencia Venezuela, afirma que en 2016 no hay ni una decisión en materia política que haya ido en contra del Gobierno. La organización especifica en su informe “Sentencias que debilitan los poderes y la democracia”, que “todas las sentencias revisadas y reseñadas relacionadas con reclamos interpuestos por parte de los representantes de la Asamblea Nacional, estados y municipios en contra de las políticas gubernamentales, han resultado en un 100% favorables al Ejecutivo Nacional”.

Asimismo, el Gobierno se encuentra “invicto” en aquellas demandas que interpuso para obviar controles, debilitar instituciones y concentrar competencias que corresponden al parlamento. “Al final, se puede notar que no es una justicia independiente, ni tan ciega ni tan imparcial como se quiere hacer creer”, comenta Rojas.

Con ella coinciden los datos levantados por la ONG Acceso a la Justicia, quienes también detallan cómo el Poder Judicial se ha abocado a resolver con prioridad las solicitudes del Presidente y demás funcionarios públicos. En total, más de 20 recursos ha introducido el propio Nicolás Maduro, dos solicitudes adicionales se han realizado por el bloque parlamentario oficialista y una por el Procurador General.

Todos los reclamos interpuestos han resultado 100% favorables al Ejecutivo Nacional

Estas peticiones, además, son contestadas en un promedio de 9 días, pudiéndose tardar hasta un mínimo de 24 horas en publicarse la decisión sobre el caso y un máximo de 15 días.

“Normalmente el Tribunal se pronuncia en plazos de dos y hasta tres años, pero se ha observado una diligencia en los casos en los que el demandante es el Estado ¿Cómo es posible que el TSJ se esté dedicando a responder al poder político y a decir que el Presidente tiene derecho a mandar y no deberes y responsabilidades? Además, se está viendo que el poder ejerce recursos a su favor en contra del ciudadano y sale ganando”, comenta Laura Louza, abogada, profesora de la UCV y coordinadora de Acceso a la Justicia.

Tres vías para neutralizar la AN

Desde el 23 de diciembre de 2015, cuando la Asamblea Nacional saliente designó en sesiones extraordinarias a 13 magistrados del TSJ y a 21 suplentes, se comenzó a hablar de un posible “choque de poderes” entre el Parlamento y el máximo órgano jurídico del país. Pero la situación no es nueva, los juristas afirman que ya desde 2004 con la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que aumentó el número de magistrados de 20 a 32, las decisiones judiciales “se comenzaron a partidizar”.

Con la última designación, la cantidad de magistrados que cumplen claramente con los requisitos constitucionales son 12, mientras que de seis no se posee suficiente información pública para determinar su acatamiento y 14 no respetan al menos una de las condiciones para ser magistrado, entre ellos la presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez, de quien se ha señalado no tener los 15 años necesarios de ejercicio de la abogacía.

Para Luis Alfonso Herrera, abogado y licenciado en filosofía, esta situación se ha agravado al punto de que no se puede hablar de un conflicto entre poderes sino de un “choque entre el partido de Gobierno, que tiene controlado todos los poderes públicos incluido el TSJ, contra un único poder que funciona legítimamente que es la Asamblea Nacional”.

Sin embargo, para Herrera se ha verificado lo que se había anticipado a finales de 2015: la adopción desde el TSJ de todas las medidas arbitrarias posibles para impedir que la Asamblea cumpliera con las tareas básicas de legislar y ejercer el control político. “Los jueces actúan siguiendo órdenes, como actores políticos y no con legítima independencia, y han concretado un ataque político, no jurídico, contra el parlamento”, afirma.

Se emitieron más de 20 sentencias alegando “desacato” por parte de la Asamblea Nacional

Este “desconocimiento” a la Asamblea Nacional se ha concretado a través de diferentes criterios jurídicos que han sido usados como argumentos en las sentencias que limitan los actos legislativos.

Alegando un “desacato” por incumplimiento, el TSJ ha emitido más de 20 sentencias que han servido para suspender los efectos de artículos del Reglamento de Interior y Debates de la AN, ordenar la desincorporación de los tres diputados del estado Amazonas e impedir una moción de censura al ministro de Alimentación, Rodolfo Marco Torres.

“Este desacato no existe en ninguno de los dos supuestos, porque en el primero se estaría violando la inmunidad parlamentaria que ya tenían los diputados al ser promulgados por el CNE. Y en segundo lugar no se puede acatar una sentencia que castra la propia regulación de la Asamblea, al cambiar su reglamento interno, pues esta función de autorregulación es una atribución privativa de la AN”, explica el constitucionalista Haro.

Junto al desacato otro argumento que ha sido utilizado como base para las decisiones de la Sala Constitucional ha sido el de los Estado de Excepción y Emergencia Económica, que en sí mismos han sido un punto de conflicto entre ambos poderes.


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Estos seis decretos han validado la presentación del presupuesto 2017 y la Ley de Endeudamiento 2017 a la institución judicial sin la aprobación parlamentaria, además de anular la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud y la reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

También se ha usado el Estado de Excepción para traspasar la determinación de viabilidad de la Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados al presidente Nicolás Maduro, a través un informe de disponibilidad presupuestaria que hasta los momentos no ha sido emitido.

Alertan del nuevo uso jurídico del Plan de la Patria en las sentencias constitucionales

Pero los especialistas señalan un tercer y “más preocupante” fundamento que se hizo presente en las sentencias de 2016: el Plan de la Patria. Los abogados Luis Herrera, Laura Louza y José Vicente Haro coinciden en señalar como un nuevo patrón el uso jurídico de este documento, presentado como el plan presidencial de gobierno de Hugo Chávez en 2012 y de Nicolás Maduro en 2013.

Según la ONG Acceso a la Justicia, los parámetros del Plan Estratégico 2013-2019 del Poder Judicial contienen al Plan de la Patria como norte jurídico. Su directora afirma que estos principios terminan por poner al TSJ como el “brazo ejecutor de esa política de Gobierno”.

Además, Haro señala que este programa ha servido como justificación para la aprobación de los Estados de Excepción, para evitar la contraloría al Banco Central de Venezuela y anular decisiones en materia económica, control político sobre funcionarios públicos y frenar competencias parlamentarias en relaciones internacionales.

Se quiere introducir de contrabando el Plan de la Patria como si fuese la Constitución venezolana, eso es muy grave. Se está intentando imponer una Constitución paralela y se comienza a desaplicar y dejar sin efecto de facto, por vía fraudulenta, muchísimas normas al sustituirla como referente jurídico”, sostiene Haro.

Derechos políticos vulnerados

Nuevos magistrados fueron recibidos en el TSJ
Dos sentencias frenaron el acto parlamentario de anulación de las 34 designaciones de magistrados nombrados en diciembre de 2015.

El TSJ no solo ha sentenciado asuntos relacionados con la Asamblea Nacional. En 2016 unas decisiones menos conocidas han intervenido en el funcionamiento de los demás poderes públicos y derechos políticos.

A partir de un recurso de interpretación de la Sala Constitucional en la sentencia N° 1, del 5 de enero de 2016, y por la sentencia N° 878, del 21 de octubre, se ha establecido la obligatoriedad de religitimar los partidos políticos dentro de los primeros seis meses de 2017.

Haro explica que estos recursos han sumado cuatro sentencias en contra de los partidos políticos, en las que se intenta abiertamente romper la coalición opositora. “Todo ello con la pretensión de ilegalizar los partidos, no legitimarlos o convertir a los que tienen carácter nacional en carácter regional para que no puedan tener una tarjeta propia en una elección presidencial y se vean frenados de cara a comicios regionales”, detalla el constitucionalista.

El TSJ “restringe el carácter voluntario y espontáneo” de las manifestaciones

Adicionalmente, el TSJ llegó a pronunciarse en un mismo día con dos sentencias diferentes referidas al derecho a manifestar pacíficamente ,que son “excluyentes y antagónicas”. En la sentencia N° 944 del 15 de noviembre de 2016, la Sala Constitucional ratificó el criterio emitido en una sentencia de 2014, que limita las protestas a ejercicios autorizados de manifestación pública. Esta decisión “restringe el carácter voluntario y espontáneo” de las manifestaciones de acuerdo al análisis del abogado Luis Alfonso Herrera.

Por otro lado, con la sentencia N° 948, la misma Sala resolvió el caso del juicio político contra el Presidente de la República planteado por el Procurador General, con una decisión que limitó el derecho a protestar pacíficamente al prohibir a los diputados opositores convocar y realizar actos que alteren el orden público, instigaciones contra autoridades, así como “otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”.

Otra sentencia de la Sala Constitucional que ha generado severas críticas por parte del gremio jurídico, por carecer de planteamientos y pruebas válidas, es la decisión Nº 907 que certifica la veracidad de la partida de nacimiento del presidente Nicolás Maduro.


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Louza afirma que en esta sentencia la denominación de la prueba “incontrovertible”, que es la partida de nacimiento, no existe en el derecho y que con esta evidencia el TSJ se transforma en un “notario registrador ejerciendo una competencia que no le toca”.

Al final el TSJ se ha vuelto el único aval jurídico del país, el que tiene realmente las competencias en cualquier materia y quien ejerce la última palabra. En él se terminan fundiendo todas las competencias. Y según lo que se necesite el TSJ actúa como legislador, notario, contralor, fiscal o juez”, explica la abogada.

Pero además, la intervención del TSJ en las funciones políticas tuvo una última expresión con la sentencia Nº 1.086 del 14 de diciembre, con la que la Sala Constitucional atribuye una omisión parlamentaria y ratifica a Socorro Hernández y Tania D’Amelio como rectoras del CNE, decisión que interrumpe el proceso de postulación para nuevos rectores que llevaba la AN.

Esta sería la cuarta designación de autoridades electorales que realiza el Tribunal Supremo en lugar de la Asamblea Nacional, como indica el artículo 296 la Constitución. Así, los cinco máximos representantes del CNE han dio todos nombrados por vías “no constitucionales”.

«según lo que se necesite el TSJ actúa como legislador, notario, contralor, fiscal o juez»

Justicia contra los ciudadanos

En 2016 se han violado al menos 12 derechos ciudadanos consagrados en 31 artículos constitucionales, de acuerdo a la contabilización de las organizaciones Transparencia Venezuela y Acceso a la Justicia. Estas violaciones se han manifestado a través de sentencias que dejaban sin efecto leyes sancionadas y que prohíben de ejercer una legítima contraloría legislativa.

Según las estimaciones del constitucionalista José Vicente Haro, en más del 90% de las decisiones del TSJ no se le da la razón al ciudadano, a las empresas, ni personas jurídicas frente al Estado.

«se ha eliminado la figura del amparo constitucional y la tutela de los derechos humanos»

El abogado asegura que con estos precedentes se ha eliminado la figura del amparo constitucional y la tutela de los derechos humanos. “El saldo con respecto a los ciudadanos es aún más negativo, el inventario de las más de 1.100 sentencias de la Sala Constitucional deja al ciudadano común sin victorias”.

Mildred Rojas, de Transparencia Venezuela, coincide con esta posición y detalla que en 2016 se han negado todas las solicitudes de acceso a información y se inadmitieron todas las denuncias de corrupción que se interpusieron en instancias legales. La abogada asegura que solo en las sentencias en las que trabajadores demandan sus derechos frente a entes privados son favorecidos los ciudadanos.

“Si afecta directamente al Ejecutivo no se decide en contra”, asegura. En este caso destaca la sentencia N° 893 del 25 de octubre de 2016, que impidió con una medida cautelar a la Asamblea Nacional investigar casos de corrupción vinculados a Pdvsa y a su expresidente, Rafael Ramírez.

El abogado Luis Herrera señala que existe una impunidad e indefensión absoluta. “La jurisprudencia histórica del TSJ ha avalado sistemáticamente actuaciones violatorias a los derechos de propiedad, ha respaldado el sistema de precios justos, el control de la distribución de alimentos y ha sido cómplice de actos de corrupción. Ahora lo más grave es que no se aprueben asuntos como la Ley de ayuda humanitaria y la Ley de propiedad de la Misión Vivienda. Jurídicamente no hay opción. Al final, las denuncias en fiscalías y contralorías tendrán sentido si se aplican en un futuro para juzgar y mantener abiertas investigaciones, pero no más de allí”.

se negaron las solicitudes de acceso a información y se inadmitieron todas las denuncias de corrupción

La revisión de las sentencias constitucionales solo otorga dos casos favorables para los derechos sociales: uno en el mes de octubre, con la anulación de la sentencia que absolvía a los responsables de la ejecución de 14 pescadores en el municipio El Amparo, en el estado Apure, en 1988; y otra en diciembre con el reconocimiento de hecho de la comaternidad y copaternidad y el respeto a los derechos de los hijos de familias homoparentales, es decir, aquellas integradas por parejas de un mismo sexo.


Nuevos vicios

En el último año las sentencias han presentado un patrón en el que los juristas han identificado modalidades jurídicas en las que desaparecen algunas formalidades básicas y se incluyen nuevas prácticas que antes eran poco usuales.

Entre ellas, los especialistas señalan la figura de la ponencia conjunta como una de las particularidades bajo las que se han refugiado las sentencias, lo que han denominado como una “justicia sin rostro”, puesto que no existe un magistrado designado para redactar y exponer el caso sino que se le atribuye la decisión a la sala en su conjunto.

A esto se suma la emisión de sentencias en días de vacaciones judiciales y horarios nocturnos, prácticas que hacen notar una “poca transparencia” en las disposiciones, de acuerdo a lo que señala la abogada Laura Louza.

Además, la diferencia de fecha entre la demanda y la decisión también ha presentado una nueva constante particular. Louza comenta que bajo una “supuesta eficiencia” se han dado decisiones sobre casos viejos que vuelven a ser sentenciados en el marco de argumentos de hechos recientes, o se usan asuntos que no están decididos y se sentencian al revés de lo que se pedía en el recurso pasado. “Incluso se han presentado casos en los que el TSJ se pronuncia sin la existencia de un recurso concreto, como en el caso del Código de Ética para los Magistrados y Jueces”, explica la abogada.


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