Confidencial

 

Derecho procesal civil, agrario y biocombustibles

El Derecho Agrario revolucionario debería darle propiedad a los campesinos, campesinas y productores que cumplan con su función social

Alí Venturini Villarroel

Acabamos de regresar de Margarita donde participamos en el Congreso Internacional de Derecho Procesal en homenaje al profesor Román Duque Corredor. Dicho evento, realizado por el Centro Insular de Estudios de Derecho, con el patrocinio académico de la Universidad de Margarita, el Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, El Instituto Panamericano de Derecho Procesal, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y la Universidad Central de Venezuela, fue totalmente exitoso desde el punto de vista organizativo e intelectual. El ambiente estuvo muy grato. Los ponentes, aún los “iconoclastas”, fueron respetuosos frente a las, muchas veces, censurables doctrinas de nuestro máximo Tribunal. Igual sucedió con los demás integrantes del Sistema de Justicia.

En definitiva, el pensamiento unidimensional y/o excluyente brilló por su ausencia; pues, en todo momento, hubo expresiones contrastantes de alto nivel crítico. Así, todas ponencias que oímos, algunas vibrantes, nos parecieron interesantes y con singulares aportes para la mejor comprensión de nuestras instituciones procesales. Las que no pudimos escuchar lucen sugestivas en si mismas. Veamos si no, el temario: La valoración de la prueba en el sistema de la Sana Crítica por Diógenes González; Argumentación y Sentencia por Máximo Febres Siso; La Protección de los Accionistas Minoritarios en los Casos de Estatización de Empresas Privadas por Alberto Baumeister; La Relación Arrendaticia y el Proceso Jurisdiccional por Cora Farías Altuve; La Prescripción Procesal por Isrrael Arguello; El Proceso Oral y sus Principios por Daniel Zaibert; La Casación Laboral por Ramón Escovar León; Los Procedimientos en la Jurisdicción Constitucional por Antonio Silva Aranguren; El Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes por Cristell Erler Navarro; El Litisconsorcio, por Pedro Rondón Haaz; El Proceso Como Garantía Constitucional por Adolfo Alvarado Velloso; El Documento Electrónico por Rodrigo Rivera Morales; El Despacho Saneador por José Vicente Santana Osuna; El Procedimiento de Tránsito Actual por Edgard Núñez Alcántara; El Proceso para Exigir la Responsabilidad Patrimonial del Estado por Enrique Cuevas; Medios Alternativos de Resolución de conflictos por Paolo Longo; el Fraude Procesal por Salvador Benaím; El Control de la Casación sobre las Cuestiones de Hecho por José Pedro Barnola, La Jurisdicción Voluntaria con especial referencia a la acción de Únicos y Universales Herederos por Alí Venturini Villarroel.

Cabe reseñar que, como complemento de las disertaciones antes indicadas hubo la presentación sumamente agradable del profesor Adolfo Alvarado Velloso de la Academia Virtual de Derecho de la Universidad de Rosario, Argentina. Este logro nos impactó favorablemente e indujo al profesor Duque Corredor a proponer su alianza con Unimar y el Centro de Estudios Domínguez Escobar de Barquisimeto. De igual manera, es de destacar que las ponencias enunciadas quedaron cobijadas bajo el manto de la Conferencia Magistral de Clausura a cargo del homenajeado profesor Duque Corredor, sobre el tema, “los Poderes del Juez y la Actividad Judicial” y deberán ser editadas en un volumen por Vadell Hermanos.
¡Loas, pues, a Alicia Muñoz y Cora Farías, organizadoras del encuentro y reconocimiento a los conferencistas e instituciones patrocinantes ¡Por su supuesto! Un cálido voto de aplauso para los asistentes (jueces abogados) que, no obstante lo paradisíaco de la Isla, acuden con sacrificio a estos encuentros.

DEMAGOGIA AGRARIA

Ahora bien, estimadísimos lectores, siendo el homenajeado, procesalista de nota y “iusagrarista” con amplio reconocimiento nacional e internacional, surgió en uno de esos momentos sociales del encuentro académico un comentario que me incitó a mezclar la reseña periodística del Congreso con la titulación que encabeza esta “crónica razonable”. Y fue el siguiente, atribuido a un abogado de nuevo cuño: Yo no sigo el Derecho Agrario de Duque; sino el Derecho Agrario Revolucionario. Para mí esta expresión, que podría implicar como diría nuestro entrañable poeta Rafael Cadenas, un “Odium Theologicum”, amerita algunas reflexiones que haré muy sumariamente antes de hablar de los “biocombustibles” desde el punto de vista jurídico. La Primera de ellas es que, al menos desde una perspectiva racional, estas afirmaciones connotan, no sólo “vulgar demagogia”; sino demagogia vulgar”, lo cual, si bien es permisible en los políticos como característica del oficio, no debe serlo respecto a los cultores del Derecho como disciplina científica. En efecto, en un Estado Social de Derecho y de Justicia como propugna el artículo 2 de la CRBV, el Derecho Agrario se califica positivamente, única y exclusivamente, por su adscripción a los postulados Agrarios de nuestra Carta Magna y especialmente a los contenidos en los artículos 115 y 307, que establecen y garantizan el derecho de propiedad (ius in re) y el derecho a la propiedad (ius ad rem). Por ello, pensamos que, si por derecho agrario revolucionario se entiende el que soslaya o mengua estos derechos subjetivos, que como tales son derechos humanos de primera generación, cual señalamos hace varios años con vista a la Constitución Bolivariana en el Congreso Internacional de Derecho Agrario celebrado en Mérida bajo la égida de nuestro recordado profesor Ramón Vicente Casanova, debemos corear ¡Abajo el derecho agrario revolucionario! Sí, por el contrario, el Derecho Agrario revolucionario pretende afirmar y potenciar en el marco de la seguridad jurídica tales derechos, dando la propiedad pura y simple, perfecta e irrevocable a todos los campesinos y campesinas y demás productores, que cumplan con su función social como reza y/o se infiere del 307 de nuestra Carta Fundamental, deberíamos corear ¡Viva el Derecho Agrario Revolucionario!

EQUILIBRIO ECOLÓGICO

Dicho lo anterior, hablemos hoy, en el Día de la Tierra y en el ámbito del Derecho Agrario, de los “biocombustibles” con la natural prudencia que impone el hecho de que ahora han sido puestos en duda por la Comunidad Económica Europea, considerados irracionales por nuestro distinguido profesor Toro Hardy, defendidos sibilinamente por Celso Amorín y denostados por nuestro Presidente. Para ese cometido, antes que nada, recordemos, que el Derecho Agrario regula y valora conforme a las pautas axiológicas previstas en el artículo 2 de la ya citada CRBV, la actividad agraria, entendiendo como tal la creación y/o uso de los seres vivos animales o vegetales producidos en la tierra o con el concurso espectral de sus elementos en el contexto del ambiente. Tal actividad incluye la producción de “transgénicos” que son los organismos a los cuales se introducen genes exógenos que modifican sus cualidades, algunas veces, de manera trágica cual el caso de las “vacas locas”. Por eso, desde un punto de vista estrictamente jurídico la “licitud” de los “biocombustibles”, depende del mantenimiento y conservación de la biodiversidad, lo cual vincula el problema al llamado orden público existencial, que está, obviamente, en la cima del orden publico y social. Por esta razón pensamos que las relaciones jurídicas (contratos u otras figuras) que se celebren o establezcan con miras a la producción agraria de para biocombustibles tienen que tomar en cuenta el PIC, acrónico inglés de la expresión” “previus informed consent”, según el cual, aún las transacciones o negocios entre privados, están sometidas a la autorización administrativa, del Estado cuyo medio ambiente, en este caso, la biodiversidad, puede verse afectado.

En este sentido, ya observó Enrique Leff del Programa de las Naciones Unidas para El Medio Ambiente, que es necesario tomar en cuenta el saber ambiental apoyado en una nueva racionalidad que abre la Historia a un futuro sustentable, no sobre la base de lógicas antinómicas, ni de polisemias y contradicciones insalvables; sino de armonía vital.( Cfr.El Nacional-Caracas:19-3-08;p.10 ) Consiguientemente, para determinar la racionalidad o irracionalidad de los “biocombustibles” deberíamos rechazar el pensamiento unidimensional e inmediatista y tomar, cada vez más, en cuenta lo que hemos propuesto como fuente autónoma supralegal del Derecho Agrario, esto es, el imperativo científico técnico, que simplificamos acrónicamente como “imperativo CIT y el cual, en suma, condensa de modo inexcusable las conclusiones que, con arreglo al método científico “multi e interdisciplinario”, presenta el saber ambiental en materia de equilibrio ecológico.

PS: Hoy estuve en el Centro de Caracas. Tenía la sensación acumulada de que era un basurero. Extrañamente vi las calles limpias y sobria propaganda de Bernal. p

 

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