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Modificación del Reglamento de Interior y Debates pudiera destrabar pugna AN-TSJ

Asamblea Nacional

Hace siete meses el TSJ emitió un sentencia que limita varias actuaciones previstas en el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional


Dayimar Ayala Altuve

Para que se desentrañe el juego entre el Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional, no es suficiente el último gesto de la cámara de aceptar la desincorporación de los diputados de Amazonas para que, eventualmente, se hagan unas nuevas elecciones; también se deben devolver todas las competencias contraloras y legislativas.

En la Sala Constitucional del Poder Judicial todavía está fresca la sentencia que establece limitaciones al Reglamento de Interior y Debates (RIDAN) de la AN: no podrá modificar el orden del día ni diferirlo, no podrá controlar el tiempo de las intervenciones ni negar derechos de palabra, debe enviar un informe sobre la viabilidad económica de la ley para que el Ejecutivo la apruebe antes de sancionar cualquier proyecto, no podrá realizar sesiones si no las ha convocado con un plazo de 48 horas y que el plazo de consulta de las leyes debe ser mínimo de 20 días prorrogables a petición del Poder Popular.

La sentencia de fecha 22 de abril de 2016 fue ratificada el 14 de junio de 2016. Cuando salió el fallo la página web del Poder Judicial estableció que “el TSJ declaró nulidad a la reforma parcial del Reglamento de Interior y Debates de la AN”, pero la medida llegó con carácter retroactivo, pues fue en 2011 cuando los diputados Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala, María Corina Machado, Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano introdujeron la solicitud, en rechazo a la modificación que se hiciera en 2010 durante la gestión de Cilia Flores en el Legislativo.

Existen dos vías: que esa sentencia se anule y el RIDAN pueda ser modificado por la cámara, en caso de que así lo acuerden, o bien que se estipule en el respeto de la autonomía de la AN que se convino en la mesa de diálogo.

El secretario de la AN, Roberto Marrero, así como el primer vicepresidente del Parlamento, Enrique Márquez afirmaron que no está prevista una modificación al Reglamento de Interior y Debates, al menos en lo que queda de año.

Sin embargo, el segundo vicepresidente de la AN, Simón Calzadilla, afirmó a La Razón que las actuaciones y competencias del Parlamento, que se vieron disminuidas con la sentencia del TSJ, también se deberían tratar en la mesa de diálogo.

“Vamos a esperar a ver qué pasa en estos días”, sentenció, dejando abierta la posibilidad de una modificación al texto legislativo si se acuerda, entre el Gobierno y la MUD, el verdadero respeto a la autonomía del Parlamento.

Para el abogado constitucionalista Pedro Alfonso Del Pino es necesario que el mismo tribunal que dictó la sentencia elimine las medidas y declare sin lugar el recurso para que de esa manera se restituyan las potestades contraloras y legislativas de la AN. “Esas medidas cautelares frenan a la Asamblea y parte de la restitución de esas potestades pasa por eliminar las medidas contra el Reglamento de Interior y Debates”, precisó.

Asamblea Nacional

 

¿De qué se trata?

La sentencia suspendió temporalmente 11 artículos del Reglamento de Interior y Debates de la AN: el 25, 27, 45, 48, 56, 57, 64, 73, 76, 105 y 126.

El artículo 25 habla sobre la inmunidad parlamentaria y los términos previstos en la Constitución para ello. El 27 sobre las atribuciones del presidente de la AN. El 45 trata sobre las reuniones de las Comisiones permanentes y la participación en las mismas. El apartado 48 establece la presentación de los informes de gestión y suministro de información por parte de los presidentes de las comisiones.

Otro de los artículos que se suspendió con la sentencia de abril es el 56, que estipula la naturaleza de las sesiones y el 57 sobre las convocatorias de las mismas. El artículo 64 trata sobre el régimen en el que se deben realizar las sesiones y el 73 sobre la forma en que los diputados deben intervenir en los debates. En la misma norma se estipula en el apartado 76 las sanciones para los parlamentarios al infringir los debates.

El estudio de las leyes en las comisiones también está normado en la sentencia que emitió el TSJ, específicamente en el artículo 105. Para el apartado 126 se regulan las autorizaciones y aprobaciones de las normas que se sancionan.

De todos estos apartados, el presidente de la AN, Henry Ramos Allup afirmó en su momento que no acatarían esa sentencia. “El Reglamento de Interior y de Debate fue modificado por la decisión inconstitucional de la Sala Constitucional, reavivando un recurso que tenía cinco años en la nevera constitucional y nunca modificaron ese reglamento para no afectar el ejercicio de la Asamblea Nacional que ustedes controlaban, pero en síntesis y en definitiva, esta Asamblea Nacional va a aplicar estrictamente la Constitución, no vamos a acatar ninguna decisión de la Sala Constitucional que sea contraria a la Constitución o que viole la norma elemental”, puntualizó.

Posterior al fallo, el presidente del Parlamento igualmente cortó las intervenciones de los parlamentarios apegado a lo que establecía el RIDAN para los debates, las sesiones se convocaron de acuerdo a las necesidades legislativas y políticas del país y en lo que sí cumplieron fue en la presentación del informe de impacto económico de cada una de las leyes que aprobaron.