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Vicente González De La Vega: “No se ha levantado por completo la disolución de la Asamblea Nacional”

Si el Consejo Moral Republicano no se pronuncia sobre la falta de los magistrados del TSJ poco se puede hacer para destituirlos, explica el abogado y profesor universitario


Mónica Duarte

La responsabilidad penal y disciplinaria de los siete magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) firmantes de las sentencias 155  y 156, que dieron la estocada jurídica al conflicto entre los poderes públicos al anular las funciones del poder parlamentario, está por ser determinada.

Luego que los diputados de la Asamblea Nacional (AN) activaron el proceso jurídico que pretende la remoción de estos magistrados, los movimientos de protestas en todo el país se han reanudado en torno a este tema para respaldar las acciones opositoras.

El abogado y profesor universitario de la Universidad Central de Venezuela y Universidad Metropolitana, Vicente González de La Vega, asegura que esas acciones podrían determinar un hecho histórico que traerá al país una nueva realidad jurídica. “Que esto se resuelva por votos es lo que pide la mayoría de los venezolanos, pero si las elecciones no se dan, la única manera es presionar con calle para que eso ocurra”.

González también aclara que las dos decisiones posteriores emitidas desde la Sala Constitucional, las sentencias 157  y 158, con las cuales “corrigen” los puntos de controversia, no resuelven el problema realmente.

“La última tesis que presentaron de que esa disolución del parlamento era una medida cautelar es la tercera torta, porque significa que puede retomarse más adelante y además no resuelve el desacato del que se acusa a la Asamblea Nacional”.

«El Gobierno está perdiendo apoyo de manera acelerada»

Si en la práctica la Asamblea Nacional está inhabilitada y se reitera el desacato ¿Por qué era tan importante la figura de la disolución?

El Tribunal Supremo de Justicia, en especial la Sala Constitucional, ha venido armando todo un sistema para estabilizar al PSUV en el poder, desde las elecciones parlamentarias de 2015. Pero la comunidad internacional se maneja bajo unos parámetros de legalidad formal en los que no se entendía todavía la democracia como rota, es un tema de conservadurismo jurídico con referencia a la ilegitimidad de origen y la ilegitimidad de ejercicio de un Gobierno, así que guardando ciertas formas era difícil para algunos países decir si en Venezuela había una situación fuera de los parámetros racionales de la democracia.

Sin embargo, cuando la Sala Constitucional se lanza por esa vía de dictar una sentencia que en tres líneas pretende preparar el camino para futuras decisiones, los países no pueden sino distanciarse. Y es que en todo 2016 y lo que va de 2017 la Sala Constitucional ha llegado al extremo de dictar decisiones contra la AN que eventualmente  pudieran tener razón, porque la Asamblea tampoco es perfecta y pudiese equivocarse en los actos que emanen de ella, pero se sienten tan prevalidos de impunidad que las sentencias que emiten son de una pésima factura jurídica, son un ejemplo para decir así no se sustenta, no se redacta una sentencia y así no se interpreta el derecho.

Ese panorama es el que ha hecho al factor internacional y a otros países que hasta hace poco, si no eran aliados al Gobierno eran complacientes silentes de lo que ocurría, decir “ya no”. El Gobierno está perdiendo apoyo de manera acelerada y eso tiene una consecuencia y una causa, que es que esos países atañidos a esa forma tradicional de ver el derecho se horrizan cuando ven una sentencia en esos términos, y no se pueden seguir haciendo los locos por más que la corrijan.

¿Este tipo de sentencia puede corregirse? ¿El TSJ puede volver sobre sus mismas decisiones?

En principio no la pueden corregir. Primero, las decisiones de la Sala Constitucional son el último escalón posible de una sentencia. El Código de Procedimiento Civil prohíbe que los jueces corrijan sus sentencias a menos que sea un problema menor de tipeo o de cálculo. Pero con la Sala Constitucional sucede que, después que ellos corrigen, se dan cuenta que el remedio fue peor que la propia enfermedad, entonces ahora salen con el cuento de que fue una medida cautelar y que esa cautelar la levantaron. Pero resulta que los jueces tienen dentro de su poder cautelar el levantar o volver a poner la medida. Es decir, bajo esa tesis de medida cautelar, que es la tercera torta, le están diciendo a la gente: “sí nos equivocamos, pero aquí tengo el revolver puesto sobre la mesa cargado”, es como una amenaza.

¿Al decir que es una medida cautelar puede el TSJ retomar la disolución de la AN en el futuro?

«el Estado constitucional se está desmoronando»

No se levanta por completo la disolución. Lo que pasa es que esa es una medida cautelar que igualmente no se puede tomar porque es abiertamente violatoria a la Constitución. No hablamos de un acto que es nulo constitucionalmente porque tiene un defecto, no, estamos hablando de la destrucción del sistema republicano previsto en la Constitución. Y hoy estamos pagando las consecuencias de los errores que tiene esa Constitución, estamos reiterando una constante histórica en materia de aplicación constitucional. Somos el país de América Latina que más constituciones ha tenido, han sido 26 y ninguna ha nacido como la anterior decía que tenía que nacer y ninguna resolvió el problema político que la mató. Todas terminaron de manera imprevista y dejaron de aplicarse por una realidad política, y aquí hay una realidad política que está dejando a la vista de todos que el Estado constitucional se está desmoronando.

Presión al Consejo Moral 

«Las acciones de protesta hacia la defensoría del pueblo han sido para que se inicie este procedimiento que aprobó la AN», explica el profesor Universitario González De La Vega

¿Que causó la rectificación de las sentencias 155 y 156? ¿Fue realmente el pronunciamiento de la Fiscal General? 

Sí más la presión internacional, o mejor dicho, la presión internacional más las palabras de la fiscal,  tiene mucha más importancia la presión internacional que las palabras de la fiscal. Hay que dejar claro que ella ha sido coparticipe de la destrucción del sistema constitucional, ha sido la verdugo de cientos de presos políticos, de perseguidos y exiliados, porque la gente ahora cree que la señora es una heroína por decir lo que dijo. Pero la realidad es que la presión viene desde dos fuentes internacionales, la primera con la influencia institucional de los países que se han reunido en la Organización de Estados Americanos (OEA), la aplicación del Tratado de Ushuaia en Mercosur, las presiones desde el Parlamento Europeo. Y por otro lado la presión internacional de los acreedores, quienes pidieron una garantía para dar los préstamos, pero no esta locura que disparó esta crisis.

Pero las declaraciones de la fiscal general tienen su peso en el nuevo proceso que ha iniciado la Asamblea Nacional para la remoción de magistrados

Vamos a ver qué ocurre con la petición de los diputados del sector opositor a la fiscal general para que abra un procedimiento de investigación penal contra los magistrados involucrados en las sentencias 155 y 156 por delitos previstos en el Código Penal al modificar el sistema republicano, que otra cosa diferente a dar un golpe de Estado. Hay que ver qué pasa en los próximos días con la fiscal pero lo que ella dijo sí tiene su peso y es algo que nadie imaginaba que iba a pasar.

«Hay  un proceso penal donde existe responsabilidad individual de cada uno de los magistrados»

Aunque este asunto tiene varias variables, por un lado está la situación de los ciudadanos que ilícitamente fueron designados magistrados del TSJ en el año 2014 y en diciembre de 2015, con prescindencia absoluta del procedimiento previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y otro tema es que estos mismos señores a punta de sentencias han desnaturalizado el Estado de derecho, vaciaron de competencias a la Asamblea y han generado caos institucional. Ahí los mayores errores  son las sentencias 155 y 156 con las que dicen que por el desacato de la AN ellos se van a apoderar de sus atribuciones. Eso genera otra serie de consecuencias de estas sentencias, donde entran dos nuevos procesos. Hay  un proceso penal donde existe responsabilidad individual de cada uno de los magistrados y que la tendría que determinar, investigar y analizar para dictar un acto conclusivo el Ministerio Público, y luego tendrá un juez que establecer si hubo o no hubo un hecho punible, que será la misma Sala Penal del TSJ, cosa que ya sabemos cómo va a terminar pero hay que plantearlo.

El segundo proceso es una responsabilidad disciplinaria que es la que acarrea como consecuencia la remoción de los magistrados que participaron de estas sentencias en particular, habiendo cometido lo que en derecho se llama un error inexcusable, como ya pasó en 2002 con el caso del magistrado Franklin Arriechi siendo Nicolás Maduro diputado de la Asamblea Nacional. En este caso le corresponde al Consejo Moral Republicano calificar las faltas de los magistrados por ese error inexcusable de  haber utilizado las sentencias como herramientas para desnaturalizar el carácter republicano del sistema de Gobierno. Para que eso proceda tienen que la fiscal general de República, el contralor general de República y el defensor del pueblo tomar una decisión, hacer una calificación de esa situación y devolvérsela a la Asamblea para que esta haga una audiencia, escuche a los presuntos agraviantes y después tome una decisión sobre destituir o no a estos magistrados.

¿Es necesario, entonces, esperar más actuaciones desde el Ministerio Público o con la presión desde la OEA y las calles se pueden lograr cambios?

Las acciones de protesta hacia la defensoría del pueblo han sido para que se inicie este procedimiento que aprobó la AN solicitar, porque el defensor preside el Consejo Moral Republicano, cargo que en realidad le tocaba a la fiscal general por la rotación que se mantenía hasta ahora en esa instancia. Pero lo único que puede hacer la AN es decirle al Consejo Moral que ya se han evaluado una serie de hechos graves para que ahora el poder moral entre a calificar si son suficientes para la remoción de los magistrados.

¿De no pronunciarse el Consejo Moral Republicano la AN puede tomar alguna decisión por el rompimiento del orden constitucional? 

No, si nos apegamos a la Constitución no tendría cómo hacerlo. Caemos a un nudo, a medida que lo tratamos de desamarrar se va a apretando. En caso no pronunciarse, habría que solicitarles a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia que declaren la falta del Consejo Moral Republicano por no hacer la evaluación de la situación que se les ha planteado, eso tiene que resolverlo la Sala Plena, no la Sala Constitucional. Entonces, ahí el juego institucional se va trancando más. La única manera de que se resuelva es alguien tome una de las decisiones que tienen que tomarse para que el juego se destranque es con una enorme presión de calle. Lo jurídico en este momento es instrumental para una situación que va a pasar a la historia, para ver si eso tiene salida o para terminar de trancarlo y entonces los hechos atropellaran todo lo que venga por detrás.

«alguien tiene que tomar una de las decisiones para que el juego se destranque»

Traición a la patria

¿Las sentencias 157 y 158 suprimen el delito de traición a la patria del que se señala a los diputados?

Lo que pasa es que aquí no hay ningún delito de traición a la patria, ese es un delito que se presenta o en estado de guerra, cuando se le entrega información confidencial que pueda ser utilizada desde el punto de vista bélico en contra del país. Es decir, hablar mal de tu país no es delito, pero incluso uno puede llegar a hablar mal de su país porque eso forma parte de la libertad de expresión, eso no es traición a la patria. Si Venezuela forma parte de un organismo como la OEA donde se establecen los principios rectores del sistema interamericano es perfectamente válido que los ciudadanos o los integrantes de los poderes públicos de un determinado país vayan y hagan las denuncias respectivas usando los mecanismos que consagran los tratados que la República ha ratificado y que son leyes de la nación  desde el momento que los aprobamos.

 «Lo jurídico en este momento es instrumental para una situación que va a pasar a la historia»


“No existe el desacato”  

¿Qué ha pasado con los diputados de Amazonas señalados de fraude?

Nadie ha comprobado el fraude. Más bien la Sala Electoral se contradice con sus propias sentencias y con sentencias de la Sala Constitucional. Esa jurisprudencia había servido  para evitar que cuando Henrique Capriles impugnó las elecciones de 2013,se ratificara que no se puede desproclamar a un candidato ganador por una simple denuncia. Hasta que no se demuestre y haya una sentencia firme que admita las nulidades en las actas del proceso electoral y que determine que se debe repetir esas elecciones, no se puede desproclamar al ganador. Por eso decimos que la Sala Electoral para desproclamar a los diputados de Amazonas contradijo sus propias decisiones.

¿La AN ya no había desincorporado a los diputados de Amazonas? ¿Por qué persiste el desacato?

Yo creo que la Asamblea ha jugado mal en juramentarlos, desincorporarlos, volverlos a juramentar, volverlos a desincorporar, ya la cosa parece el cuento del gallo pelón. Y lo cierto es que esas medidas cautelares que ordenaban la suspensión de los diputados no podían en ningún caso sostenerse más allá de seis meses y ya van para 16, es insólito que un estado completo no tenga representación popular.

El segundo tema es que la AN no entra en desacato al juramentar a los diputados  porque le corresponde por la Constitución y por el Reglamento de interior y debate de la Asamblea Nacional. Ambos establecen que es la propia Asamblea la que califica sus miembros, no hay acto que pueda anular esas proclamaciones. Tal desacato no existe. Además, el desacato es un delito que ejerce una persona en particular y en el caso de los diputados, que tienen inmunidad, tendría que el Ministerio Público aprobar un antejuicio de mérito a la directiva de la Asamblea Nacional. Es decir, el único efecto que tiene desacatar una orden judicial en Venezuela es un efecto personal sobre el agente del desacato, no un efecto general sobre una institución. Si se admitiera el delito no trae como consecuencias la anulación de las facultades de la AN, en todo caso tendrá efectos sobre los diputados que lo cometieron. Otra cosa que no se debe perder de vista es que en este momento hay 10 diputados más que están impugnados, es decir, el TSJ podría usar un as bajo la manga en cualquier momento y suspender a más diputados para profundizar la crisis.

¿La convocatoria a elecciones podría solucionar el desacato? ¿Debe pronunciarse el TSJ o el CNE sobre este caso?

La Sala Electoral tendría que anular las actas de totalización de las mesas donde se habría detectado el fraude y remitirlo al CNE, quien es el poder del Estado facultado  para convocar a elecciones. Y es entonces cuando el CNE podría convocar a elecciones, previa sentencias de TSJ y siempre que no medie una acción de revisión constitucional que lleve el caso a la Sala Constitucional. Jurídicamente es posible, pero eso está retardado.


Si quieres contactar al autor de esta historia, escribe a:  monicaduarte@larazon.net