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Humberto Mendoza D’Paola: “No hubo un gesto de magnanimidad”

Humberto Mendoza DPaola Teodoro Petkoff

Desde abril de 2014 el tribunal que sigue la demanda de Diosdado Cabello en contra de “Tal Cual” tenía informes médicos que daban cuenta del estado de salud de su editor. Hace unos días el demandante pidió el sobreseimiento


Edgardo Agüero Sánchez

El abogado Humberto Mendoza D’Paola es profesor de derecho procesal en la Universidad Central de Venezuela y el director del equipo de defensa del editor Teodoro Petkoff y del diario “Tal Cual”, que desde el 21 de abril de 2015 enfrentan una demanda que Diosdado Cabello, constituyente y número dos del Partido Socialista Unido de Venezuela. Cabello introdujo también una querella contra los directivos de “El Nacional” y “La Patilla” luego de que estos medios reprodujeran un trabajo publicado por el diario “ABC” de España que recogía las declaraciones del capitán de corbeta Leamsy Salazar, exjefe de seguridad de Cabello, según las cuales el capitán retirado estaría asociado al llamado Cartel de los Soles. A dos años y medio, el asunto vuelve a ser noticia toda vez que el juez de la causa resolvió el sobreseimiento del juicio en contra de Petkoff por razones de salud.

Diosdado Cabello, en su programa televisivo, anunció lo del sobreseimiento del juicio a Teodoro Petkoff. ¿Es esto cierto? ¿No se supone que esos expedientes están bajo llave, que el tribunal está cerrado y que el juez está de vacaciones?

—Bueno, esa es la mejor demostración de que hay una justicia al servicio del Ejecutivo, y que esos jueces, que no responden a ninguno de los postulados previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República, es decir, que no son independientes, no son autónomos, por lo tanto no son capaces de impartir una justicia autónoma, no son idóneos, no tienen equidad, no tienen nada de eso, lo que tienen es un jefe que les ordena y para ese jefe no existen vacaciones judiciales, ni despachos cerrados con llave, ni la imposibilidad de acceso al expediente. Por lo pronto, habría que esperar el lunes para examinar —si es que se nos permite— cuál fue la fórmula que usó el señor Cabello para dirigirse al tribunal, porque probablemente ello sea equivalente a solicitar el perdón del señor Petkoff. Si eso ocurrió de acuerdo a la ley, existe la posibilidad de que el perdón se haga extensivo a todos los demás acusados estén o no estén a derecho.

“Ese juicio es cruel para todos los que están siendo procesados, porque allí no se ha cometido ningún delito”

¿Cuando comenzó a complicarse el estado de salud de Teodoro Petkoff?

—Desde febrero de 2014 Teodoro tiene la medida de presentación cada ocho días y prohibición de salida del país. Dos meses después, en abril de 2014, nosotros comenzamos a presentar informes médicos mediante los cuales le mostrábamos al tribunal que Teodoro Petkoff no estaba en condiciones de presentarse cada ocho días, de manera que, en vista de las informaciones que en este sentido el Sebin le suministraba al tribunal y los informes médicos, el tribunal extendió la medida a cada 30 días. Luego decidió que yo, como su abogado, presentara cada dos meses los informes sobre su estado de salud que lo eximían de dicha presentación. De manera que eso de que después de dos años y medio el señor Cabello venga a darse cuenta de que está sometiendo a una persona de avanzada edad y en precariedad de condiciones físicas, y que de pronto él, como buena persona que es, porque él no es maluco, como dijo en su programa, salga a pedir el sobreseimiento, eso no es creíble por nadie. De modo que esto no ha sido ningún regalo, aquí no se trata de un gesto de magnanimidad o un acto de buena voluntad, porque sino ellos hubieran podido haber actuado en abril de 2014 cuando se presentaron los primeros informes médicos que daban cuenta del estado de salud de Teodoro, si es que se trata de ser magnánimo, y no someter a una persona de esa edad y en esas condiciones, a un castigo de dos años y medio.

¿Cómo reciben ustedes esta decisión?

—Por lo pronto nosotros celebramos que haya cesado el hostigamiento contra de Teodoro Petkoff. De tal manera que la defensa de Teodoro concluye que esto es un triunfo de la solidaridad, tanto nacional como internacional, porque fue debido a la presión ejercida por la comunidad tanto nacional como internacional, representada por sus organizaciones y figuras más preponderantes y representativas, tanto como a las negociaciones que se han venido realizando a nivel internacional y a los buenos oficios del Gobierno de España y el Partido Socialista español, del respeto y el reconocimiento hacia la figura política y la trayectoria de Teodoro Petkoff; porque, de alguna manera, en la mesa de negociaciones estaba el caso Petkoff. Así que nosotros creemos que se trata de un triunfo de la solidaridad, porque además han sido centenares de intelectuales, artistas, políticos de distintas tendencias y personalidades de todos los ámbitos, dentro y fuera del país, que se han manifestado mediante escritos, pronunciamientos, artículos, trabajos, monografías, clips en las redes sociales, etcétera, siempre en favor de Teodoro y condenando el hecho que se le someta de manera tan vejatoria y cruel a un juicio que por lo demás es cruel para todos los que están siendo procesados, porque allí no se ha cometido ningún delito.

«La defensa de Teodoro concluye que esto es un triunfo de la solidaridad, tanto nacional como internacional»

¿Ustedes pidieron la reconsideración de estas medidas?

—Nosotros pedimos hasta en cinco oportunidades la reconsideración de las medidas y las cinco veces nos fue negada. Medidas que por demás estaban decaídas, primero, y después habían sobrepasado el límite que permite la ley, y finalmente los juicios están prescritos para todos los que se han puesto a derecho.

¿Es legal que las medidas afecten no sólo a quien publica el artículo sino al director del medio y a los miembros de su junta directiva como en este caso?

—Hay un principio en el derecho penal que tiene cinco siglos de historia, y es que la responsabilidad penal es personal. La responsabilidad penal no es transferible, es de quien comete el acto, y en el caso de la difamación es de quien difama, es algo personal. Quien tiene el ánimo de informar no difama, y en este caso, en el primero de los juicios se ha transferido la responsabilidad de un artículo escrito por un señor con nombre y apellido en uso de su libertad de expresión a Teodoro Petkoff y a los miembros de la compañía dueña del periódico, que no tienen nada que ver con la línea editorial, de manera que eso es absolutamente ilegal e inconstitucional. En la misma línea, tampoco es transferible la responsabilidad cuando determinado medio de comunicación, tratándose de una noticia de interés, reproduce fielmente una información de otro medio de comunicación. En estos casos —como vemos— se impone el primitivismo político de ir en contra de los dueños del medio, destruirlos a como dé lugar.

«Quien tiene el ánimo de informar no difama»

Usted señala la prescripción del caso. ¿En qué razones fundamenta ese criterio?

—El caso prescribe por razones de tiempo, porque el delito de difamación tiene una prescripción especialísima de un año, y si aplicamos la prescripción procesal, que es un año más la mitad, es decir, año y medio, tanto la primera acusación. que comenzó en febrero de 2014, como la segunda, que comenzó en marzo de 2015, tienen más de un año y medio, o sea que están prescritas para todos los que están a derecho. En este sentido, nosotros hemos interpuesto nueve recursos que fueron desestimados, es decir que a los nueve el juez respondió que no. Ahora están en instancias de apelación, pero los jueces de apelación no han hecho absolutamente nada, ni siquiera nos han convocado a audiencia que es lo mínimo que pedimos, que nos den nuestro día de audiencia, pero no nos han fijado ni siquiera un día para que nosotros expongamos las razones por las cuales eso está prescrito.

¿Cuál ha sido la respuesta del juez?

—Nosotros hemos interpuesto nueve recursos, como dije, y los nueve fueron desestimados por el juez; es decir que su respuesta siempre fue negativa.

«Esto no ha sido ningún regalo, aquí no se trata de un gesto de magnanimidad o un acto de buena voluntad»

En cuanto a las visitas forenses, es normal que estos médicos del Servicio Nacional de Medicina (Senamecf) se presenten en el domicilio del procesado a practicarle un examen siquiátrico, es decir, ¿se trata de un procedimiento regular?

—Eso es absolutamente violatorio de todos los derechos humanos y de todos los derechos a la intimidad que podamos nosotros conocer. El único juicio que permitiría eso legalmente en nuestro sistema jurídico y previsto en el Código Civil venezolano, es un juicio de interdicción, que se refiere a personas con interés y cualidad, es decir que exista una razón específica por la cual la persona deba tener conocimiento si alguien está bien o no, y cualidad quiere decir que, además de tener interés tenga la cualidad, es decir, tiene que ser alguien que esté relacionado directamente con algo que tenga que ver con esa resolución. El caso típico es el caso de las herencias, como ocurrió, por ejemplo, en el caso de la Universidad Santa María, pero en este caso no, porque lo que el juez había acordado era que se trasladaría al domicilio de Petkoff para imponerlo de la segunda acusación, en vista de que al juez le constaba —así lo dice en autos— el estado de salud de Teodoro, y que no podía presentarse al tribunal. Eso fue hace quince meses, y pasaron los quince meses y no hizo nada. Bastó simplemente que —como dirían los ingleses— su “máster” le dijera “trasládece”, y entonces se trasladó con diez guardias nacionales, dos médicos, un psiquiatra y una psicóloga. Pero como sabemos, se trata de gente que depende de un quince y ultimo, y si no cumplen órdenes pudieran ser destituidos. Por otra parte, a mí no se me notificó, que era lo que previamente había acordado con el juez, que había que notificarme para que yo estuviera presente, porque, como te digo, la razón del traslado era la de imponerlo de la segunda acusación y aprovechar ese momento para que Teodoro designara abogado. En este caso el juez desconoce que es lo que quiere decir “acumulación procesal”, porque al acumularse los juicios, ya todos estaban a derecho, no había que volver a imponerlos de los autos de detención porque los expedientes se acumularon, mucho más cuando los abogados seguían actuando. Son esas contradicciones las que uno no se explica.