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El Código Tentacular: Funcionamiento del Derecho en la producción de vidas para el Capital

El 99 % de los presos lo son por transgresión de la propia condición de ser privado de la propiedad, o por delitos derivados de la condición ilegal de varias drogas


Tamer Sarkis Fernández

  1. MICHEL FOUCAULT CONTRA EL IZQUIERDISMO

Entre otras gestas teóricas revolucionarias, Michel Foucault revolucionó la concepción de la relación poder-libertad, al negar que sea una relación entre polos antagónicos: el poder jurídico desarrolla la libertad de las dimensiones específicas del Ser social con que éste se presenta en unos u otros espacios de poder (no jurídico). Por ejemplo, reconoce a las mujeres proletarias que se han desplazado hasta el salariado desde el trabajo de reproducción de la FT (“doméstico”) bajo la categoría de “mujer trabajadora” y tiende idealmente a protegerlas en los contratos, su embarazo, busca armonizarla con otras categorías (“madre”, “pareja con una vida también en el hogar”, etc.).

Frente a la constatación de la evidencia del no cumplimiento de leyes que son ya por sí mismas consideradas “insuficientes”, “discriminatorias”, “conservadoras”, “de necesaria revisión para actualizarse a las nuevas situaciones”, etc., determinadas franjas del izquierdismo recitan su diagnóstico/propuesta: El Derecho está secuestrado por la primacía de intereses extrajurídicos que lo ponen a su servicio; la ciudadanía puede rescatarlo para ponerlo a su servicio. Directrices: democratización del Estado, politización social y democratización del Derecho. El Derecho es, para esta socialdemocracia ciudadanista de izquierda, dispositivo de clase porque se impide su cumplimiento y la situación ideal sería que se cumpliera, pero esto pertenece a los sueños irrealizables (pensamiento burgués en torno a su sociedad idealizada; limpia de sus contradicciones y bella -a su modo de valorar el sentido de la vida, lo elevado de ésta y lo que de ella “vale la pena”-, justa -nuevamente a su modo de valorar la vida-, etc.).

Otras críticas al Derecho se formulan desde una visión psicologista y hacen hincapié en la corrupción del poder, la idea de que corromper sería cualidad inherente a “El Poder” pensado como una especie de entidad metafísica, la insensibilidad de los jueces, etc.

Otra crítica muy manejada es la típica de la extrema izquierda: en el capitalismo, la justicia del Pueblo no es realizable, y ello se debe a la extracción burguesa de los jueces, pero fundamentalmente a que el Derecho es “instrumento” de la burguesía.

A perspectiva burguesa del Derecho corresponde también aquella ideología de que el contenido opresivo de la justicia (visto como “su alejamiento de la Justicia”) consiste en su parcialidad y su servilismo a “las esferas del dinero”. El requisito para desalienar a la justicia de la Justicia consiste aquí en devolverle su casta neutralidad arrebatada (“La Justicia es ciega”) y su imparcialidad, ya que entonces ve clara la Verdad –una Verdad ética situada en un terreno extrapolítico.

Pero precisamente cuando la justicia es “Justa”, lejos de demostrar que ha ganado su supuesto espacio autónomo, es decir, su libertad con respecto a la política entendida como una ciénaga que impide a la justicia ser ella misma –ser Justicia-, demuestra el cumplimiento de su función política fundamental. Por ejemplo, el poder jurídico promulga la carta de los derechos de los niños en una declaración complementaria al acto político no jurídico de parcelación de la vida y de la subjetividad en “niñez”, “adolescencia”, “vejez”, etc. Está sentenciando a favor del sujeto tal y como el proceso básico estructurador de la sociedad necesita que siga siendo. El Derecho sirve en unas prácticas discursivas: la ideología produce realidad y ésta se esencializa, separándose, en la conciencia, de sus procesos productivos. Funciona dentro de un sistema de subjetivación; no puede ser neutral.

  1. ESENCIA CONTEMPORÁNEA DEL DERECHO

El objeto político del proceso penal no es hoy la conducta. Lo demuestra el hecho de que se siga interrogando al confeso cuando se han esclarecido hasta los más mínimos detalles del acto punible. En los Estados que ejercían un poder de Soberanía, el delito era un acto de Lesa Majestad; una ofensa al Soberano. El Estado y el poder religioso se repartían el castigo –de la muerte con tortura a la reprimenda- de conductas, afirmaciones, intenciones, deseos detectados, planes abortados, maldades, aberraciones, obscenidades, que son englobados en la inmoralidad –producto ésta de la caída en la tentación, de la perversidad, “de la miserable, vil y baja naturaleza humana” según la valoración que el nihilismo judeocristiano hace de la especie, de la inclinación al vicio, etc.- o en el quebrantamiento de las leyes (Ordenanzas Reales). Se definen los actos punibles por caer en el extramuros de la Pureza, y en esa tierra ignota se confunden todos, marcados políticamente con la abstracción de la infamia. No son distintos unos de otros en aquello para lo que interesan al poder.

En las sociedades de poder normalizador, el Derecho ya no será la instancia que ponga punto y final al acto mediante sanción, sino que su juicio y dictamen supondrá el punto de inicio. Y ello tan sólo para una pequeñísima proporción de casos sobre la totalidad de realidades tratadas políticamente, ya que muy pocas de estas realidades son actos, y aún menos son actos delictivos. Esas realidades dejan de ser agrupadas en la indistinción de “lo ilícito”, “lo impuro”, “el agravio”, “el delito”, “el pecado”, “la contranatura”, “lo impío”, todos ellos intercambiables y sustituibles. Ahora son tomadas como indicadoras de la verdad del sujeto, del que la medicina, la psicología, la sexología, la psiquiatría, la fisiología, emprenderán una especie de hermenéutica. Hermenéutica que, para esa pequeña proporción de actos de falta o delictivos entre el conjunto de lo real que el poder normalizador engloba, tiene inicio en el transcurso mismo del proceso penal. Allí ubicada la practican, así mismo, criminólogos, sociólogos y ahora también antropólogos, en comunicación con el juez y que intentan responder a cuestiones como la de si puede ser explicada racionalmente el acto del caso a tenor de su cultura, y cómo afecta esto al castigo.

Estas realidades son analizadas, clasificadas, calificadas, distinguidas en su especificidad, en tanto que son el punto de apoyo para una práctica de rehabilitación del sujeto; hablan de él. Dejan de suscitar indiferencia –porque lo que incumbía antes al poder era su pertenencia a un reino común de lo reprimible- y se convierten en materia de conocimiento/tratamiento científico. Prácticamente la totalidad de estas “enfermedades”, “disfunciones”, “alteraciones”, “anormalidades”, “problemas”, en ningún momento pasan por el Derecho. Éste acondiciona mundos espacial-políticos que no son el suyo, aprovisionándoles de un marco legal armonizador: posibilitador de condiciones para el desarrollo del trabajo científico a la vez que dotador de derechos del sujeto en tanto que su presencia allí es la presencia de un “paciente”, “interno”, “usuario de un servicio”, “discapacitado”, “preso”, “enfermo”, “drogodependiente”, “alumno necesitado de refuerzo”, “menor”, etc. Cada caso es objetivado por prácticas de examen regidas por una voluntad de máximos refinamiento y exactitud; el Derecho como epicentro del poder de Soberanía descalificaba.

La Ciencia califica ubicando el caso en una coordenada concreta de un cuadriculado multidimensional que comunica categorías y escalas progresivas de subcategorías hasta el máximo nivel exploratorio que corresponda. Para realizar esto son necesarias, hoy, disciplinas transdisciplinarias –psicopedagogía, psicobiología, psiquiatría transcultural, bioética de la medicina, psicología social, etc.-, capaces de detectar el punto de intersección en que se sitúa el caso, multidimensionalmente normal o anormal.

Al respecto, el 99% de los presos lo son por transgresión de la propia condición de ser privado de la propiedad (insumisión a la propiedad privada; “robar”), o por delitos derivados de la condición ilegal de varias drogas. Los delitos que “indignan”, aunque bien instalados en el imaginario social como ecuación preso-monstruo[1], son cuantitativamente insignificantes y la misma prisión los fabrica alimentando con ellos su propia legitimación[2] y la de otras instituciones de secuestro, como la escuela y el psiquiátrico. El Derecho se ocupa también de estos segundos delitos, pero su función propia y que lo define no tiene que ver con ellos, del mismo modo que no define la función esencial de la policía el hecho de que los policías ayuden a cruzar a viejecitas desvalidas cuando las ven horrorizadas por el tráfico, por más que éste sea realmente uno de sus quehaceres.

Por tanto, la verdad del sujeto atrapado en el engranaje del Derecho acostumbra a ser la de alguien que ha violado lo que aparece no como una institución de clase, sino como elemento del Derecho Natural; como una realidad fruto y al tiempo requisito de la Libertad. Marx analizó que la propiedad privada es el resultado histórico de un proceso histórico: la desposesión de unos sujetos por otros que se apropian privativamente de los medios de vida y de los elementos de su producción; la propiedad privada es privación de toda propiedad. La verdad “de hecho”: “Ha robado” omite el proceso de producción de esa verdad, así como los intereses productores de las connotaciones que aparecen fundidas en esa verdad de presunto significado objetivo.

El Derecho mismo se convirtió en práctica guiada por una voluntad científica, y en objeto de conocimiento científico (Ciencia Jurídica). Lo que un día fueron códigos para la administración de “las sensaciones insoportables” (Foucault) empezó a ser pensado, a partir de cierto momento, como la administración de las sentencias correspondientes y adecuadas. Del placer proporcionado a la crueldad del Soberano, a la expiación de un perjuicio y una ofensa a quienes se encuentran ante el incausado en una modesta posición de igualdad (Soberanía Nacional)[3]. El fin de que las sentencias sean sentencias correspondientes conlleva aparejadas las ideas de Proporcionalidad, castigo Justo, establecimiento de la verdad del acto en lo que ésta tiene de Desutilidad Social. El fin de que las sentencias sean sentencias adecuadas conlleva aparejadas las ideas de Corrección, Terapéutica, establecimiento de la verdad del sujeto en lo que ésta tiene de Utilidad normalizadora. La decisión de sentencia es –debe ser idealmente, aunque las propias contradicciones reales la desvíen a veces de ello- la resultante de qué sentido tiene el acto en el ser del caso humano juzgado.

Es en la medida en que la pena asignada es efectivamente castigo pero, más allá, la puerta a otras salas –de la curación, de la reinserción-; es en esa medida que ganó fuerza la idea de hacer del Derecho algo neutral, desapasionado, carente de venganza y de sentimientos “turbulentos”, que enturbian la Justicia. El científico del Derecho debe poder registrar la Ley correspondiente y adecuada igual que el sociólogo averigua las leyes sociales comunes a la vida social y que la rigen: Derecho Positivo, un asunto de precisión; una ciencia más, llamada a descubrir y establecer la verdad punible implícita a la falta o al delito, igual que otras ciencias objetivan en los sujetos una multiplicidad de verdades normales o normalizables. Este transplante, al Derecho, de la verdad científica es el transplante de la verdad desde una perspectiva; la verdad de una disfunción en la racionalidad utilitaria en que se inserta.

  1. DERECHO-TERAPÉUTICA

No es ajeno a esta conversión drástica de los principios rectores de la actividad penal, un desplazamiento drástico también en el terreno de la justificación matriz del Estado, que baja de lo transmundano hasta lo mundano. El estado de Soberanía se justificaba teológicamente –hacía aplicar la ley de dios en la Tierra y era el Guardián de la Justicia, reprimiendo aquello que contravenía al Orden Natural en la moral y en los lazos de correspondencias entre los Estamentos. El Estado de Soberanía salvaba las almas de la condena eterna. Por su parte, el estado que Antonio Escohotado llama terapéutico[4] se justifica científicamente: no por salvar almas después de la muerte, sino por salvar vidas gracias a ser una maquinaria lo suficientemente potente, financiada, racional, con capacidad de organizar, movilizar e invertir recursos e investigación, como para practicar la Ciencia a gran escala. Dentro de la burbuja ideológica positivista dominante –“Orden y Progreso”-, la generalidad de la sociedad ha llegado a operar en su imaginario con el supuesto de que la Ciencia trae “el progreso social” –mejora de “las condiciones de vida”, obviamente desde una determinada manera de valorar la vida- ad infinitum[5].

El Derecho como ciencia que establece cuál es la pena exacta en consonancia con el binomio sintético caso-acto al que he aludido (pena correspondiente al acto y adecuada al caso), es el efecto de una exigencia constituida por el nuevo papel atribuido al estado como provisor de Ciencia y, por tanto, agente del cumplimiento efectivo de la condición del “Ser Humano” como “Ser Perfectible” y de la “sociedad libre” como “sociedad perfectible” sin techo. Ello de acuerdo con esa ideología de la Ilustración que finiquitaba con la llamada Revolución Francesa y sus extensiones, cualquier necesidad histórica de revolución. Porque con el estado burgués ya estaban dadas todas las bases para que las sociedades pudieran ir a mejor sin límite, mediante el funcionamiento de las libertades y de los derechos, y sin necesidad de romper nunca con el nuevo orden instaurado que, sin embargo, estaba destinado él mismo a ser perfeccionado progresivamente (perfectible él mismo por garantizar “la perfectibilidad humana”). El Derecho, sólo actividad científica, intervendrá en este reto de la perfectibilidad social en los aspectos concretos de la Justicia, de la Seguridad y de la Mejora de sus miembros.

El Derecho así producido rebasa la función ideológica en un sentido estrecho, ya que persigue establecer –real y científicamente- a qué instancias y a quiénes es mejor transferir la gestión sucesiva del sujeto –según una primera ubicación tipológica ya esclarecida. Esta resolución en atención a que la jurisprudencia tiene siempre por brújula orientativa un abanico de penas posibles entre dos umbrales extremos; penas que, si han sido establecidas en el código de la legislación, ha sido como resultado de un procedimiento estricto con arreglo a su moralidad (el castigo justo) y a los efectos sociales que demuestra introducir (ejemplarización, inhibición de la reincidencia, etc.). Como cualquier tesis científica, cada una de estas leyes está sujeta a posibilidad de falsación y modificación total o parcial (derogaciones, enmiendas) si la experiencia demuestra que no era ella la verdadera ley inducible de la realidad[6].

  1. LEGISLACIÓN DE LA VOCACIÓN DE APLASTAR

En un artículo anterior[7], expliqué que el Derecho es el respaldo coactivo de la realización del triple ideal burgués Libertad-Igualdad-Fraternidad; realización siempre limitada porque las propias instituciones sociales vertebradoras de la sociedad burguesa real y concreta desprenden necesariamente una serie de efectos de su funcionamiento, impidiendo que se complete la realización de esa abstracción. Marx no desarrolló explícitamente que el Derecho como una dimensión inserta en la totalidad política en que está organizada la clase dominante (Estado) implica, en el seno mismo de esa condición suya, el estar al servicio de los sujetos del orden social que coactivamente avala. Y es que Marx vivió un tiempo concreto en un doble sentido: Vivió una vida acotada a una temporalidad, la misma que acota la extensión de cualquier obra escrita. Vivió una vida acotada a un periodo histórico, en que el capitalismo no se había desarrollado lo suficiente como para mostrar el alcance de sus libertades y de sus derechos.

El Derecho atiende, defiende y reprende. Cuando la acción está planteada no para demandar, sino para destruir la sociedad de clases[8], en un primer momento el Derecho se infla como una estrella que pretende llegar a alumbrar: enuncia medidas proteccionistas; invoca las reformas radicales, los derechos sociales para desarrollarlos todo lo posible, el derecho a nuevas elecciones por un gobierno al fin “legítimo”, combinando esta hipertrofia de autodilatación con represión legal y esto último en dos frentes: 1. Contra el proletariado que continúa afirmando su perspectiva autónoma y no se deja cooptar por los favores que reparte el Estado en esa situación de emergencia para el orden que reproduce. 2. Contra el proletariado a quien logra desmovilizar con estas reformas radicales y estas medidas “revolucionarias”; a medida que la organización política y armada del proletariado se debilita por la aceptación de “las conquistas”, el Estado va teniendo progresivamente campo ancho para ejercer su violencia a fin de cortar cree que de raíz cualquier riesgo de reconstitución futura de esa situación que ha sabido afrontar.

Pero esa dualidad combinada acaba por disolverse: la estrella que pretendía irradiarlo y apagarlo todo con su luz y su calor, al final, explota cuando no puede inflarse más y no da abasto para una realidad que continúa superándole. El Leviatán intenta entonces alargar al máximo sus tentáculos; si no convence, tiene que vencer. Se desprende del Derecho y deja de utilizar sus tentáculos para agarrar; los concentrará en aplastar.


[1] Imagen de cuya promoción es especialista la consagración televisiva a “los sucesos”, que proporcionan impresión al espectador de ser un sujeto rodeado de inseguridad y de abundancia de violaciones, fratricidios, abusos, palizas grabadas con móviles, etc. 

[2] Michel Foucault, La sociedad punitiva.

[3] No es legítimo que el castigo se aparezca fundado en un capricho o en un sentimiento de arrebato desbordado –los ciudadanos no son el Soberano del estado de Soberanía y carecen de sus prerrogativas, de modo que no les es legítimo decidir por su cuenta-; deben actuar sirviendo a la verdad, ya que, cualquier apartamiento de ésta, por más excusas éticas de contexto y de ceguera emocional que tenga, no deja de ser un delito no menor a aquél contra el que se descarga.

[4] Antonio Escohotado, Historia general de las drogas, 2. El interregno liberal.

[5] El dualismo entre justificación teológica y científica como modos distintos de auto-apología estatal aparece en Eduardo Rothe, La conquista del espacio en el tiempo del poder.

[6] Es decir, objeto de la metodología falsacionista popperiana; sometida como ley a una lógica crítica de la adversidad, de la que jamás se libera. La primacía de este paradigma muestra cómo la inflación de la autoexigencia científica, pareja a un orden social cada vez más delicado por las complicaciones que le salpullen con su propio desarrollo contradictorio y que por ello necesita ciencias cada vez más potentes, ha llegado también al Derecho.

[7] La medianía ciudadana primermundista, anodina y funcional bajo su cerrojo plomizo de derechos y libertades. Enlace a través de: https://www.larazon.net/2017/03/17/mediania-primermundista/

[8] Es un absurdo lógico que pueda atender realmente al proletariado, ya que, cuando éste ha producido su conciencia, lo que pretende es su autodestrucción con la destrucción del otro polo de la dialéctica de clases. Pero es otro absurdo pretender que el proletariado le planteara demandas, justamente porque actúa como tal. Los sujetos constituidos en proletariado revolucionario ya no actúan como miembros de ese orden, sino como su anti-orden; como el principio de negación que el propio orden porta en sí, encarnado en esa clase que produce su realidad sin decidir qué realidad produce –esa clase alienada de su propia actividad.